Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92873 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92873 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92873
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaSTP11126-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2017
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11126-2017

Radicación n° 92873

Acta 236




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO




Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por DANIEL CAMILO CARMONA GIRALDO, respecto del fallo proferido el 12 de junio del presente año, por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual amparo el derecho fundamental de petición, dentro de la acción constitucional impetrada contra la Octava Zona de Reclutamiento Militar, El Distrito Militar No. 31 del Batallón Ayacucho de Manizales (C).




  1. LA DEMANDA



Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:




Ilustró el accionante que el 3 de mayo de 2017 presentó petición ante la accionada, en el que solicitó que se le informara si existe algún acto administrativo expedido por esa entidad, que se relacione con la definición de su situación para la expedición de la libreta militar en caso positivo, deprecó copia del mismo.



Urgió se le informara el estado actual del trámite de expedición de la libreta militar, así como también pidió que se le dijese si existía multa impuesta o algún emolumento que debiera pagar, al paso que instó a que se le informara el procedimiento y qué documentos debería aportar para la expedición de la libreta militar.



Añadió que el 10 de mayo de 2017 recibió el Oficio No 214, en el que se dio parcialmente respuesta al derecho de petición, pues no le contestaron lo solicitado en los numerales segundo y cuarto.



Precisó que al enterarse que se le había fijado una multa por supuestamente encontrarse en situación de remiso, el 15 de mayo de 2017 elevó derecho de petición en el que deprecó copias de los actos administrativos por medio de los cuales: i) se le citó a presentarse en jornada de concentración efectuada el 9 de junio de 2016; ii)se reflejen los resultados del examen de aptitud psicofísica que le hayan realizado y que arrojó como resultado su aptitud para presentar servicio militar; iii) se certifique el monto al que asciende el valor de la sanción a él impuesta.



En dicha solicitud, también peticionó que: i) se le informe cuál es su estado para el trámite de la expedición de la libreta militar; ii) se le exonere del pago de la sanción pecuniaria impuesta en su contra; iii) se le informe cuál es el procedimiento para la expedición de la libreta militar; iv) se le precise qué documentos debe aportar para la expedición de su libreta militar y v) se le indique la fórmula utilizada y los costos para el cálculo del monto al que asciende la expedición de la libreta militar.



Acotó que el 24 de mayo de 2017, recibió oficio No. 229 en el que no contestaron de fondo lo solicitado en los numerales primero, segundo, tercero, quinto y octavo, dejándolo con similares vacíos, pues aún no le dan respuesta de fondo, lo cual, conculca su derecho de petición.



Señaló que cuando culminó sus estudios de bachillerato, con la edad de 16 años, compareció al Distrito Militar No 31 para definir su situación militar, en donde le atendió un funcionario que le dijo que “viniera después”; fue así como en los albores del año 2013, acudió nuevamente a esa dependencia en donde lo atendió un funcionario que de manera verbal le indicó “ que volviera cuando cumpliera 18 años”, razón por la que de buena fe decidió esperar a cumplir la mayoría de edad para efectuar el trámite.



Puntualizó que en abril de 2014 y en compañía de su madre, acudió al Distrito Militar No. 31 con el fin de definir su situación militar, en donde le expidieron un recibo por valor de $90.000 para expedir la libreta militar provisional, allí le indicaron que eso era suficiente.



Detalló que el 13 de mayo de 2014, luego de entregar los documentos y el recibo cancelado, obtuvo la libreta militar provisional, sin que le señalarán cuándo debía volver a presentarse, ante lo que nuevamente compareció al Distrito Militar No. 31 en donde un funcionario le refirió que no lo podía atender, pues debía solicitar cita en la página web, lo cual efectuó y en tal sentido, se le asignó cita para el 27 de enero de 2017 a las 7:00 a.m.



Adujo que en la hora y fecha indicadas, compareció al Distrito Militar No. 31 en donde lo atendió un funcionario que le solicitó diligenciar unos formatos sin explicarle el proceso a seguir, posterior a lo que le ordenó firmar un documento del que no le permitió leer su contenido, no le suministró fotocopia, pieza documental de la que como no sabía qué decía, no quería firmar, sin embargo, el funcionario le levantó la voz y le ordenó que debía firmarlo, pues el no firmar, era como si no hubiera comparecido a la cita.



Documento del cual intentó tomar una foto, no obstante, ello tampoco le fue permitido; documento del cual le explicó el funcionario, hacia parte del trámite y del que le señaló, sólo se trataba de una constancia de haberse presentado esa calenda, en vista de lo que se vio intimidado y optó por firmar el documento.

Adujo que ante la inquietante situación, elevó derecho de petición en el que pidió información acerca del estado del trámite de la libreta militar, así como también solicitó copia del documento que le hicieron firmar el 27 de enero de 2017, petición que fue respondida el 10 de mayo de 2017 a través de oficio No. 214, a través del cual se pudo enterar que el documento que le obligaron a firmar se trata de una notificación personal de la Resolución No. 001, adiada el 27 de enero de 2017 y por medio de la cual, se le sancionó como infractor.

Puntualizó que contra el acto administrativo, no pudo interponer los recursos de ley, ya que el día de la supuesta notificación, no le entregaron copia de la resolución, como tampoco se le permitió leerla, pues sólo tuvo acceso a la hoja que firmó.

Añadió que la multa se impuso arbitrariamente pues no se le respondió el debido proceso para imponérsela soslayando la entidad que las actuaciones del Ejército se deben plegar a las normativas que regentan la materia, cuales son la Ley 48 de 1993 y los artículos 12 al 22 del Decreto 2048 de 1993.

Se dolió porque los exámenes médicos nunca le fueron realizados, por lo que no entiende cómo fue declarado apto para prestar servicio militar, al igual que se mostró inconforme pues nunca se le convocó...

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