Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01544 -00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024729

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01544 -00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01544 -00
Número de sentenciaAC4575-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC4575-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01544 -00



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca), atinente al conocimiento del proceso de simulación de Mateo Nicolás Avella Ávila contra M.M.T.S. y otros.

ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «Juez Civil Municipal de Bogotá», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que «se declare que el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3.252 de fecha 4 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá D.C., sobre el inmueble distinguido con el número 3, con área de 1.008.62 metros cuadrados, ubicado en la Vereda de San José, jurisdicción del Municipio de Silvania […] es totalmente simulado y/o nulo y/o inexistente», y además, que «como consecuencia de l[o] anterior se ordene la cancelación de la compraventa contenida en la escritura número 3.252 de fecha 4 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría 44 del Circulo de Bogotá D.C., y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 157 – 124396», así mismo, que «como consecuencia de la anterior declaración y mientras no se demuestre la presencia de factores que impliquen objeto o causa ilícita se condene a los demandados, herederos o terceros a restituir o entregar el inmueble objeto del presente proceso, saneado de todo vicio, embargo o gravamen, una vez ejecutoriada esta sentencia dentro de los tres días siguientes a la misma y a favor de la sucesión».


Al efecto, aseveró, que por «la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, por la cuantía la cual estimo bajo juramento en una suma superior a los CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) moneda legal y, por el domicilio de los demandados. Es usted competente, señor juez para conocer de este proceso» (Fls. 27 37 C.. Ppal).

2. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Despacho Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá D.C., que en providencia del 3 de abril del 2017, optó por manifestar que no le correspondía asumir ese asunto, expresando para ello, con base en el artículo 28 del Código General del Proceso que «[…] “la competencia territorial se sujeta las siguientes reglas: 7. En los procesos en que...

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