Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 46656 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 46656 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12162-2017
Número de expediente46656
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL12162-2017

Radicación n.° 46656

Acta 04


Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HERNANDO ARIAS PINEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 13 de abril de 2010, en el proceso que instauró el demandante contra C.I PROMOTORA BANANERA S.A. PROBAN S.A.


  1. ANTECEDENTES


HERNANDO ARIAS PINEDA llamó a juicio a PROMOTORA BANANERA S.A. PROBAN S.A., con el fin de que se declare que las suspensiones laborales de 1 y 3 días que le impusieron fueron ilegales, y que la terminación del contrato de trabajo fue injusta, por lo que se le deben pagar los salarios por el tiempo suspendido, la prima de servicios y vacaciones con el salario promedio, más la indemnización por despido injusto, y los recargos no reconocidos por trabajo dominical, todo debidamente indexado.


Fundamentó sus peticiones, en los siguientes hechos: Que prestó sus servicios a la sociedad C.I. PROMOTORA BANANERA S.A. —C.I. PROBAN S.A., desde el 7 de marzo de 1988, cuando fue vinculado en virtud de un contrato de trabajo escrito; que inició prestando sus servicios como chequeador de cajas de banano en el canal de Zungo, para lo cual inicialmente le proporcionaron una vivienda en el campamento que la compañía tenía en el sector; que tenía que iniciar labores a las 9:00 a.m. hasta que terminaran las operaciones, lo cual a veces no era antes de la 1:00 a.m. del día siguiente, existiendo oportunidades en que esas labores llegaron a concluir a las 4:00 o 5:00 a.m. del día siguiente; que estuvo asignado al canal de Zungo por espacio de tres (3) años aproximadamente, tiempo durante el cual no le fueron reconocidas las horas extras laboradas; que en el año 1991 fue promovido como oficinista para el Canal de Nueva Colonia, en labores más extendidas, debido a que el volumen de cajas exportadas era mayor que en el embarcadero de Zungo, y con menor infraestructura.


Agregó que en el año de 1999 la empleadora citó a los empleados de ambos canales para una conciliación con respecto a las horas extras, ofreciendo una bonificación mensual de 48 horas con tan solo un recargo del 25%, decisión que ya estaba adoptada por la empresa, a pesar que la cantidad de horas extras laboradas superaba con mucho esas 48 horas que adoptó la compañía, y que el gran porcentaje de estas horas extras se laboraba en jornada nocturna.


También informó que a partir de 1993, en las planillas de pago de los trabajadores, se incluyó un concepto denominado CONCILIACIÓN HORAS EXTRAS, que fue reportado en las respectivas nóminas hasta el final de la relación laboral, el cual debió ser incluido como factor salarial para todos los efectos; que en noviembre de 1993 fue notificado de una nueva promoción en su trabajo, esta vez como jefe de canal, lo cual representó una serie de nuevas responsabilidades; que en 1997, en el canal de Zungo, se inició un nuevo oficio con fertilizantes, para evitar el transporte a las bodegas de Apartadó; que por los costos la empleadora le asignó esta nueva función, adicional a todas las que ya venía desempeñando.


Igualmente expuso que el 14 de agosto firmó con la empresa un otrosí al contrato de trabajo, en el que se pactaron unas prestaciones extralegales, como no constitutivas de salario; que en 1999 la multinacional DOLE compro el 60 % de la demandada Proban S.A e incluyó una serie de cambios de horarios y recorte de beneficios para los trabajadores; que en el año 2001 a la empresa retornan los accionistas de Proban S.A. y sale DOLE; que en el año 2001 la demandada entrega las instalaciones del canal en arrendamiento a la Compañía Frutera de Sevilla, despidiendo a casi todo el personal, lo cual implicó para él un cúmulo de nuevas funciones, a tal punto que físicamente le era imposible cumplir con ellas.


A continuación relató que el 21 de septiembre de 2002 se le entregó un instructivo del procedimiento para estibas usadas en embarques a granel; que tenía un cúmulo tal de funciones que era físicamente imposible darles estricto cumplimiento a todas; que estas funciones eran modificadas, adicionadas o priorizadas, muchas veces por el jefe inmediato; que a principio del año 2005 se iniciaron sus problemas en PROBAN S.A, toda vez que le fue organizada una auditoría, pero única y exclusivamente con respecto a las estibas, inventario que se manejaba en forma rudimentaria; que con motivo de esta auditoría, la empresa redactó un instructivo para el manejo de las estibas, manual que no existía, por el cual se le impuso una sanción de tres (3) días de suspensión.


Acto seguido narró que en el año 2005 tuvo divergencias serias con su jefe inmediato, al cual, al parecer, le habían ordenado generar todas las condiciones para un futuro despido, pues se dedicó a...

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