Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 692496073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2006

Fecha13 Julio 2006
Número de expediente25627
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25627

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N°068

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

VISTOS

Desata la Sala el grado jurisdiccional de consulta dispuesto por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior Militar, respecto de la resolución por medio de la cual se ordenó la cesación del procedimiento adelantado en contra del M. de la Policía Nacional J.M.L.C., vinculado a la presente actuación como posible autor de los delitos de prevaricato por acción y privación ilegal de la libertad.

ANTECEDENTES
  1. - El Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar adelantó instrucción en contra de los agentes de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrrá, M.B.N. y R.V.D., por la presunta comisión del delito de homicidio en la persona de M.A.G.R. acaecido el 2 de marzo de 1997.

    La referida imputación tuvo origen en la actividad desarrollada en aquella fecha por los agentes de la policía B.N. y V.D., cuando en ejercicio de sus funciones, acudieron a atender un requerimiento por escándalo que protagonizaba el señor G.R. en el establecimiento de comercio denominado Super Siete, ubicado en el municipio de Bello, Antioquia, persona que encontrándose en avanzado estado de embriaguez opuso resistencia al operativo policial, lo que motivó al agente V.D. a utilizar la fuerza y asestarle varios golpes por espacio prolongado, conducta tolerada por B.N., quien comandaba la patrulla.

    En tales condiciones, el ciudadano fue conducido por la fuerza a la estación de policía del referido municipio, donde se produjo su deceso al parecer a consecuencia de diversas heridas que sufrió en el curso de los anteriores acontecimientos.

    Luego de que los agentes V.D. y B.N. fueran vinculados a la investigación, por auto del 28 de junio de 1999 se resolvió su situación jurídica con detención preventiva respecto del primero como probable autor del delito de homicidio preterintencional, otorgándole libertad provisional previo pago de caución prendaria, mientras que en relación con el segundo, se abstuvo el juzgado instructor de proferir medida de similar naturaleza.

    Rituada la investigación y convocados los procesados a consejo verbal de guerra, el 8 de noviembre de 1999 se profirió sentencia de primera instancia por cuyo medio se condenó a R.V.D. a la pena principal cinco (5) años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional, mientras que, en el mismo fallo, se dispuso la cesación del procedimiento adelantado en contra de M.B.N., sentencia a la postre revocada por el Tribunal Superior Militar puesto que, tras examinar el asunto, se consideró que las deficiencias en el acopio probatorio configuraban causal de nulidad que comprometía la actuación inclusive desde su cierre mismo, razón por la cual se invalidó lo actuado desde aquél momento procesal y se ordenó reponer el trámite.

    En cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal se repuso la actuación practicando las pruebas echadas de menos, luego de lo cual la actuación se remitió para su calificación a la Fiscalía 143 Penal Militar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley 522 de 1999.

    Así las cosas, mediante resolución del 19 de abril de 2004, el Fiscal 143 Penal Militar, M.J.M.L.C., calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de R.V.D. y J.B.N., como probables autores del delito de homicidio preterintencional, el primero como su ejecutor material y el segundo por no evitar el resultado pudiendo y debiendo hacerlo. En cuanto a los dos dispuso que permanecieran en libertad provisional.

    Contra la anterior determinación interpusieron recurso principal de reposición y en subsidio de apelación tanto el agente del Ministerio Público, como el defensor de B.N.. El primero solicitando, entre otras cosas, la revocatoria de la libertad provisional otorgada a los sindicados en razón de haber variado las circunstancias bajo las cuales fue concedida pretéritamente, mientras que el segundo reclamaba la revocatoria de la acusación proferida en contra de su defendido.

    Al resolver el recurso de reposición el Fiscal 143 Penal Militar, mediante resolución del 18 de mayo de 2004, accedió a la petición elevada por el Ministerio Público, ordenando, en consecuencia, la detención preventiva de los sindicados V.D. y B.N. y negando revocar su determinación en el sentido demandado por el defensor, por lo cual concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

    De tal impugnación correspondió conocer al Fiscal Tercero ante el Tribunal Militar, quien previó a desatarla, profirió providencia del 16 de julio de 2004 por medio de la cual ordenó la libertad inmediata de M.B.N. por estimar que su restricción devenía abiertamente ilegal, habida consideración que no tenía competencia el fiscal de primera instancia para pronunciarse sobre la detención o libertad de los procesados en virtud de su restringida competencia y porque la situación jurídica de B. había sido resuelta el 28 de junio de 1999 por el Juez de Instrucción penal Militar quien se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra, determinación que mantenía su vigencia al punto que no había sido revocada por parte el Fiscal 143 al momento de calificar el mérito del sumario, lo que lo llevó a considerar que la privación de la libertad del procesado no estaba respaldada por las formalidades legales que la ley establece para ello.

    En la misma providencia dispuso también Fiscal Tercero ante el Tribunal Militar, compulsar copia de la actuación con destino a esa corporación a fin de que fuera investigado el Fiscal 143 Penal Militar, en razón de la decisión que adoptó y dio lugar a la privación ilegal de la libertad del ex agente de la policía B.N., copias que originaron la presente actuación.

  2. - Así las cosas, llegadas al Tribunal Superior Militar las copias relativas a la decisión presuntamente ilegal por medio de la cual el Fiscal 143 Penal Militar, M.L.C., ordenó la privación de la libertad del agente de la policía M.B.N., se dispuso, de manera preliminar, acopiar una serie de pruebas y, posteriormente, por auto del 4 de octubre de 2005 se abrió investigación en contra del mayor L.C., a quien se vinculó mediante indagatoria y se le formuló imputación como probable autor de los delitos de prevaricato por acción y privación ilegal de la libertad.

    El 8 de febrero de 2006, fue resuelta la situación jurídica del procesado, absteniéndose el Tribunal de afectarlo con medida de aseguramiento y se dispuso en el mismo auto que una vez en firme esa decisión, se remitieran las diligencias al F. de reparto para que, de conformidad con el Código Penal Militar, procediera a calificar el mérito probatorio del sumario.

  3. - El proceso fue asignado al Fiscal Sexto ante el Tribunal Superior Militar y con fecha 15 de mayo de 2006 se calificó el mérito del sumario con cesación de procedimiento, determinación que dispuso fuera sometida al grado jurisdiccional de consulta, cometido que ahora cumple la Sala con fundamento en lo previsto por el artículo 234, numeral 5° del Código Penal Militar.

    LA DECISIÓN CONSULTADA

    El F. a quien correspondió calificar el mérito del sumario seguido en contra del M.L.C., estimó que las determinaciones adoptadas no encontraban adecuación en los tipos penales de prevaricato por acción o de privación ilegal de la libertad.

    Para arribar a dicha conclusión señala que los cargos en contra del M.L.C., Fiscal 143 Penal Militar, guardan relación con la decisión que adoptó al instante de calificar el mérito probatorio del sumario seguido en contra de M.B.N. y R.V.D., por el delito de homicidio preterintencional, “primero porque omitió el manejo pragmático de los formalismos legales que se requieren...

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