Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00386-01 de 28 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002017-00386-01 |
Número de sentencia | STC13200-2017 |
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC13200-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00386-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecisiete de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela formulada por V.H.R.V. contra El Juzgado Segundo de ejecución Civil del Circuito de dicha ciudad; trámite al cual se vinculó al Juzgado Octavo de Ejecución Civil Municipal del mismo Distrito Judicial y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, que considera vulnerados por la autoridad accionada al revocar el auto que había concedido la terminación del proceso por falta de reestructuración.
En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado accionado dejar sin efectos la decisión en cita y en su lugar, profiera una determinación que disponga la culminación del litigio, de conformidad con la Ley 546 de 2000 y los precedentes jurisprudenciales sobre la materia. [Folio 6]
B. Los hechos
1. En abril de 1994 el accionante y Ana Milena Rúales adquirieron un crédito en UPAC para compra de vivienda con la Corporación de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Banco BBVA, a favor de quien constituyeron hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble adquirido.
2. Los deudores incurrieron en mora en el pago de las cuotas de tal obligación, por lo que en año 2002, la entidad crediticia mencionada presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de sus deudores, a efectos de lograr la cancelación de las sumas adeudadas.
3. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Once Civil Municipal de Cali, que libró la orden de apremio, ordenó la notificación a los demandados y dispuso el embargo y secuestro del inmueble que garantizaba el préstamo.
4. En el transcurso del proceso, el banco cedió el crédito a S.S., que a su vez lo hizo al Grupo Consultor de Occidente, que finalmente se lo transfirió a la señora L.M.C..
5. Surtido el trámite correspondiente, el 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, emitió sentencia que negó las defensas propuestas por la pasiva y en consecuencia dispuso el remate del bien.
6. Posteriormente, el asunto fue remitido al Juzgado Octavo de Ejecución Civil Municipal de la referida ciudad, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura.
7. En auto de 18 de febrero de 2015...
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