Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00518-01 de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692704985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00518-01 de 28 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha28 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13211-2017
Número de expedienteT 2300122140002017-00518-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13211-2017

Radicación n.°23001-22-14-000-2017-00518-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Esteban José Mosquera Escamilla contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a Katia Susana Castaño Cañavera, a la Procuraduría y Defensor de Familia.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al interior del proceso ejecutivo de alimentos instaurado en su contra por cuanto se presentaron varias irregularidades en el sentido de librar mandamiento de pago sin tener en cuenta que el título ejecutivo no reunía los requisitos del artículo 114 y 422 del Código General del Proceso y en la misma decisión concedió el amparo de pobreza cuando no se cumplían los exigencias para tal fin.


De igual modo, el 5 de junio de 2017 corrió traslado de la excepción de pago por él propuesta y rechazó las demás sin hacer referencia a la contestación de la demanda, situación que no le permitió hacer uso del recurso de reposición, constituyéndose así una vía de hecho.


Pretende en consecuencia se ordene a la autoridad demandada «DECRETAR LA NULIDAD DEL AUTO fechado el 5 de junio de 2017 Notificado por estado el día 8 de Junio del 2017, donde se corre traslado a la parte demandante de la excepción de pago; y se rechazan las excepciones previas y las demás de mérito con fundamento en el artículo 152 del código del menor y en cuanto a la contestación de la demanda no se pronuncia y en su lugar se disponga darle tramite a todas las excepciones propuestas por la parte demandada.» [Folio 5, c. Tribunal]


B. Los hechos


1. Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Familia de Montería fijó entre otras determinaciones como cuota de alimentos definitivos a cargo del accionante y en beneficio de los menores S.J. y Esteban Daniel Mosquera Castaño la suma de $2.000.000 mensuales a partir del mes de febrero de 2015, así mismo, cuotas extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año por la cantidad de $1.000.000. [Folios 8-13, c. Tribunal]


2. En vista del incumplimiento por parte del actor, la señora K.S.C.C. inició demanda ejecutiva de alimentos en su contra y en representación de sus dos hijos. De igual modo solicitó se le concediera el beneficio del amparo de pobreza por carecer de los medios económicos para sufragar los gastos procesales.


3. El 27 de octubre de 2016 el Juzgado libró mandamiento de pago por la suma de $1.612.000 más los intereses legales, desde el día que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se realice su cancelación total. Así mismo...

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