Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47336 de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47336 de 28 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Número de expedienteT 47336
Número de sentenciaATL5703-2017
Fecha28 Agosto 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



ATL5703-2017

Radicación n.° 47336

Acta extraordinaria 88



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de julio de 2017, dentro del incidente de desacato promovido, a través de apoderado, por EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, en el cual se sancionó a GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) SMLMV, y a CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con arresto de un (1) día y multa de dos (2) SMLMV.


  1. ANTECEDENTES


El promotor inició acción de tutela contra la citada Dirección al estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, dado que el 16 de diciembre de 2016 presentó solicitud según se aprecia en los folios 7 a 12, sin obtener respuesta.


Mediante sentencia de 5 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Medellín accedió al amparo invocado y ordenó,


[…] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor, con fecha del 16 de diciembre de 2016.


El 9 de mayo siguiente, el accionante presentó incidente de desacato y expuso que la entidad accionada, pese a que fue notificada de la orden constitucional el 6 de abril de los corrientes, no la impugnó y aún no la ha cumplido, lo que en su criterio demuestra que «no tiene ánimo de hacer valer el derecho a la petición».


Luego de darle trámite al incidente, el Tribunal lo resolvió y envió las diligencias a esta Corte para que surtiera la consulta, sin embargo, por decisión AL3791-2017, se declaró la nulidad por indebida notificación de los implicados, a partir del auto de apertura incidental. El 4 de julio, la Colegiatura rehízo el trámite y corrió traslado a los encartados German López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, C.I.M.O., como superior de aquel, para que en el término perentorio de 48 horas cumplieran la orden judicial antedicha, empero, no hubo respuesta, silencio que llevó a que el 10 de...

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