Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48142 de 28 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Número de sentencia | ATL5742-2017 |
Número de expediente | T 48142 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL5742-2017
Radicación n.° 48142
Acta Extraordinaria 88
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de agosto de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN CORREA PALACIO contra esa entidad.
- ANTECEDENTES
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 8 de agosto de 2017, concedió el amparo al derecho a la salud reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por J.S.C.P. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
En la sentencia se resolvió lo siguiente:
Primero. Conceder la tutela invocada por el accionante Juan Sebastián Correa Palacio […], respecto de su derecho fundamental a la salud en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia ordenar a esta dependencia representada por el Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, que en el término máximo de ocho (8) días, siguientes a la notificación de esta sentencia disponga la reactivación del servicio de sanidad al accionante a efecto que le sea continuado el tratamiento médico única y exclusivamente del problema de salud en el hombro izquierdo que le venía siendo tratado por esta entidad hasta su recuperación.
[…].
Ahora bien, aunque a folios 3 y 4 obra prueba del acatamiento parcial de la orden de tutela, es decir, en cuanto a la reactivación de los servicios de salud en favor del señor Correa Palacio, este denunció que meses después le fue suspendido nuevamente dicho servicio, sin que obre prueba alguna en el expediente de que esa determinación haya obedecido a la recuperación total del paciente respecto del problema de salud de su hombro izquierdo, única justificación que sería de recibo para haber procedido a interrumpir el servicio de sanidad, sin incurrir en desacato a la orden de tutela impartida.
Por considerar el accionante que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de...
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