Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48142 de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48142 de 28 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Fecha28 Agosto 2017
Número de sentenciaATL5742-2017
Número de expedienteT 48142
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL5742-2017

Radicación n.° 48142

Acta Extraordinaria 88



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de agosto de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN CORREA PALACIO contra esa entidad.




  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 8 de agosto de 2017, concedió el amparo al derecho a la salud reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por J.S.C.P. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



En la sentencia se resolvió lo siguiente:



Primero. Conceder la tutela invocada por el accionante Juan Sebastián Correa Palacio […], respecto de su derecho fundamental a la salud en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia ordenar a esta dependencia representada por el Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, que en el término máximo de ocho (8) días, siguientes a la notificación de esta sentencia disponga la reactivación del servicio de sanidad al accionante a efecto que le sea continuado el tratamiento médico única y exclusivamente del problema de salud en el hombro izquierdo que le venía siendo tratado por esta entidad hasta su recuperación.


[…].



Ahora bien, aunque a folios 3 y 4 obra prueba del acatamiento parcial de la orden de tutela, es decir, en cuanto a la reactivación de los servicios de salud en favor del señor Correa Palacio, este denunció que meses después le fue suspendido nuevamente dicho servicio, sin que obre prueba alguna en el expediente de que esa determinación haya obedecido a la recuperación total del paciente respecto del problema de salud de su hombro izquierdo, única justificación que sería de recibo para haber procedido a interrumpir el servicio de sanidad, sin incurrir en desacato a la orden de tutela impartida.

Por considerar el accionante que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de...

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