Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74959 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL13698-2017 |
Número de expediente | T 74959 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13698-2017
Radicación n.° 74959
Acta 31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra el fallo del 5 de junio de 2017 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en el trámite de tutela que promovió MARTHA ROCÍO MORAN CORTÉS en su contra y en la de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCITMAS y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y, en el que se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Indicó que en su calidad de víctima de desplazamiento forzado y en su condición de pobreza extrema, presentó derechos de petición ante las accionadas para que le fueran concedidas «las garantías necesarias para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda», cada una en la medida de sus funciones; sin embargo, no recibió respuesta alguna, situación que violentó sus garantías constitucionales y por lo que solicitó ordenarles a cumplir con lo pedido en las solicitudes hechas a cada una.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 23 de mayo de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa asumió el conocimiento, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas reseñó las funciones que le han sido otorgadas por la ley y precisó que «frente a la solicitud realizada por la accionante, respecto de la solicitud de vivienda (…) no tiene dentro de sus competencias legales dicha materia. De tal suerte que se solicita remitir a la autoridad administrativa competente, que, para el presente caso, es FONVIVIENDA, quien tienen la responsabilidad de dar trámite», por ende, alegó su falta de legitimidad en la causa por pasiva. En relación a la petición elevada por el accionante, señaló que existió hecho superado pues a la accionante se le respondió y comunicó el 27 de mayo de 2017.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explicó que al escrito...
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