Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74907 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL13697-2017 |
Número de expediente | T 74907 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13697-2017
Radicación n.° 74907
Acta 31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de ALBERTO SEGUNDO OCORO HURTADO contra el fallo del 18 de julio de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y en el que se vinculó a DEMETRIO AGUIÑO BONILLA y a la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI – ENERGUAPI.
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Indicó que junto con D.A.B. instauraron demanda ejecutiva en contra de la Empresa de Energía de Guapi – ENERGUAPI- para que les fueran canceladas las condenas que resultaron a su favor en el trámite ordinario adelantado anteriormente en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán; que el 26 de febrero de 2015, el despacho libró mandamiento de pago y el 21 de mayo siguiente, ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada.
Que mediante auto del 8 de marzo de 2016, el juez requirió al Banco Agrario de Colombia y otras entidades financieras para que informaran si las cuentas embargadas estaban destinadas al pago de sentencias o conciliaciones y la libre asignación de ese dinero, por lo que la primera entidad precisó que «se han generado 30 títulos judiciales quedando así cumplida la medida y además, la Empresa de Energía de Guapi, no tiene registrada ninguna cuenta que maneje recursos inembargables»; que el 16 de julio del mismo año, el a quo realizó la liquidación del crédito y el 18 siguiente «corrió traslado, sin dar oportunidad a las partes de presentar la liquidación del crédito» sin hasta el momento no se haya ordenado seguir adelanto con la ejecución ni se hubiese proferido condena en costas a la empresa ejecutada.
Que el 31 de agosto siguiente, presentó relación de depósitos judiciales a favor de los ejecutantes por valor de $123.292.548 y el 2 de septiembre, la Coordinadora de la Oficina Judicial remitió al despacho la relación de aquellos; que por auto del 1° de diciembre, la juez modificó la liquidación de la obligación «impartiendo la orden al liquidador de realizarla hasta el 25 de...
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