Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74907 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74907 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13697-2017
Número de expedienteT 74907
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL13697-2017

Radicación n.° 74907

Acta 31



Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de ALBERTO SEGUNDO OCORO HURTADO contra el fallo del 18 de julio de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y en el que se vinculó a DEMETRIO AGUIÑO BONILLA y a la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI – ENERGUAPI.



ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Indicó que junto con D.A.B. instauraron demanda ejecutiva en contra de la Empresa de Energía de Guapi – ENERGUAPI- para que les fueran canceladas las condenas que resultaron a su favor en el trámite ordinario adelantado anteriormente en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán; que el 26 de febrero de 2015, el despacho libró mandamiento de pago y el 21 de mayo siguiente, ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada.


Que mediante auto del 8 de marzo de 2016, el juez requirió al Banco Agrario de Colombia y otras entidades financieras para que informaran si las cuentas embargadas estaban destinadas al pago de sentencias o conciliaciones y la libre asignación de ese dinero, por lo que la primera entidad precisó que «se han generado 30 títulos judiciales quedando así cumplida la medida y además, la Empresa de Energía de Guapi, no tiene registrada ninguna cuenta que maneje recursos inembargables»; que el 16 de julio del mismo año, el a quo realizó la liquidación del crédito y el 18 siguiente «corrió traslado, sin dar oportunidad a las partes de presentar la liquidación del crédito» sin hasta el momento no se haya ordenado seguir adelanto con la ejecución ni se hubiese proferido condena en costas a la empresa ejecutada.


Que el 31 de agosto siguiente, presentó relación de depósitos judiciales a favor de los ejecutantes por valor de $123.292.548 y el 2 de septiembre, la Coordinadora de la Oficina Judicial remitió al despacho la relación de aquellos; que por auto del 1° de diciembre, la juez modificó la liquidación de la obligación «impartiendo la orden al liquidador de realizarla hasta el 25 de...

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