Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48996 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705225

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48996 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloSUSPENDE ORDEN DE CAPTURA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5708-2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48996
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha30 Agosto 2017
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5708-2017

R.icación no. 48996

Acta 283



Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la suspensión de orden de captura presentada por el defensor de E.C.Z., con fundamento en el artículo 6 del Decreto 706 de 2017.


HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


1. El episodio fáctico fue sintetizado en la sentencia de segundo grado, así:


El 31 de octubre de 2004 el subteniente B.F.A. comandante del grupo de contraguerrilla Anzoátegui, suscribió un informe que dio cuenta de que aquél día siendo las 9:15 horas en la vereda Zabaletas del Municipio de V. fueron sorprendidos por guerrilleros mediante un ataque con armas de fuego AK-47, 5.56 y pistolas, razón por la que abrieron fuego hacia el sitio desde donde les disparaban, dando de baja en el combate a un guerrillero, hombre N.N. de entre 20 y 26 años de edad quien portaba una pistola W.7., un miplex o granada de mano hechiza, quien portaba un brazalete de las Farc-EP y un bolso manos libres donde llevaba un radio de comunicaciones. Se consignó en el informe que en las coordenadas 07°17*15’’ 75°17*23’’ se encontró un campo minado que se destruyó junto a la granada hechiza y que el radio de comunicaciones quedó en custodia de la patrulla para ser utilizado en la ‘consecución de inteligencia de combate’.


No obstante, posteriormente se pudo establecer que no existió ningún combate; que el presunto guerrillero no lo era y se trataba por el contrario de un campesino de la región de nombre DENIS ORLEY PALACIO ZAPATA. El hombre fue asesinado estando inerme, para ser presentado como una baja en combate. Para el efecto, el comandante y el S.E.C.Z. luego de tener a su disposición al campesino, ordenaron la simulación de un enfrentamiento, acto en el que participaron entre otros Jesús Guillermo L.C. y E.A.I.G., desplegándose en la zona y disparando sus armas de dotación. Por la supuesta baja, en realidad aleve homicidio, los uniformados recibieron como reconocimiento, felicitación y días de descanso por parte del comandante de la Cuarta Brigada”.


2. Aun cuando inicialmente por estos hechos se inició formal investigación por parte de la Justicia Penal Militar, mediante auto calendado el 23 de abril de 2010 (c.3 fl.47) la F.ía 46 Especializada de la Unidad de D.H y D.I.H., avocó conocimiento y vinculó mediante diligencia de indagatoria, entre otros, al S.E.C.Z. (c.3 fl.112), a quien, el 22 de agosto de 2011, le fue resuelta su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio en persona protegida (c.4 fl.81), que se hizo efectiva el 27 de octubre siguiente (c.4 fl. 290).


3. Previa aceptación de cargos por parte de varios de los imputados y el acopio de pruebas de diversa índole, una vez cerrada la instrucción (c.5 fl.197), el 10 de febrero de 2012 se profirió resolución acusatoria, entre otros, en contra de C.Z. (c.6 fl.6), decisión confirmada en segunda instancia el 5 de junio posterior.


4. El 4 de febrero de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos con función de Conocimiento, concedió la libertad provisional a E.C.Z., en aplicación de la causal 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 (c. 7 fl. 338).


5. Tramitada la fase del juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en sentencia del 26 de marzo de 2015, condenó a E.C.Z., J.G.L.C., Elvis Andrés Isaza Gutiérrez y José René Jiménez Pushaina, a la pena principal de 375 meses de prisión y multa equivalente a 2375 S.M.L.M. como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida, y en su numeral octavo ordenó “librar boleta de captura en contra de E.C.Z., para efectivizar la pena intramural impuesta, una vez capturado, el INPEC designará el establecimiento donde debe purgar la pena” (c. 9 fl. 165 reverso).

5. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 26 de abril de 2016, modificó parcialmente el fallo respecto de Jesús Guillermo Lara Caviedes y E.A.I.G., a quienes declaró responsables a título de cómplices, en lo restante lo confirmó.


6. Interpuesto recurso extraordinario de casación por el defensor de E.C.Z., mediante providencia del pasado 24 de julio, AP 4807-2017, la Sala inadmitió el libelo, y el 16 de agosto, se pronunció sobre la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada de J.G.L.C., decisión que está en trámite de notificación.


LA SOLICITUD


El 9 de agosto de 2017, cuando se daba trámite a la petición de libertad impetrada por L.C., el defensor de E.C.Z., solicitó la suspensión de la orden de captura que contra de su prohijado se haya...

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