Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48996 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA LIBERTAD |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP5707-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Número de expediente | 48996 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP5707-2017
Radicación no. 48996
Acta 283
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ANTECEDENTES Y DECISIÓN
1. Por auto del 16 de agosto de 2017, la Sala se pronunció sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada de J.G.L.C., con fundamento en los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016, y en su parte resolutiva consignó:
“1. NEGAR por improcedente la libertad transitoria condicionada y anticipada de J.G.L.C., en esta actuación, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
2. Suspender la orden de captura número 0005539 emitida por la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra el ex Soldado JESÚS GUILLERMO L.C. dentro de este proceso. O. en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado para lo pertinente.
3. Advertir al sentenciado JESÚS GUILLERMO L.C. que, dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación de este proveído, deberá suscribir acta de compromiso que contenga los lineamientos del artículo 8º del Decreto 706 de 2007, so pena de que pierda eficacia el beneficio aquí concedido y se produzca la reactivación de la orden de captura suspendida. C. a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal para que practique dicha diligencia, para lo cual se concede término de 10 días, fuera de distancias.
4. Informar de esta decisión al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para La Paz.”
2. La Secretaria de la Sala, al momento de notificar el señalado auto anotó que el referido procesado se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Militar EJEYO por cuenta del proceso No. 056863189001201100188, radicado interno 2016-0084, por el delito de homicidio en persona protegida, pena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, además que el formato No. 0005539 del Sistema de información sobre antecedentes y anotaciones SIAN, corresponde al registro de la medida de aseguramiento ordenada a L.C., por la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin que aparezca orden de captura en su contra en razón de la anotada medida en este proceso, razón por la cual no puede ser objeto de suspensión.
3. En ese orden de ideas, debe precisarse que lo...
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