Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51040 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51040 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5632-2017
Número de expediente51040
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5632-2017

Radicación No. 51040

(Aprobado Acta No. 283)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Define la Sala la competencia para conocer del allanamiento a la imputación efectuado por Luis José Montejo Palacios.



ANTECEDENTES



  1. Una organización criminal denominada “las cachamas” se dedica a extraer y comercializar ilícitamente el combustible del Oleoducto Caño Limón - Coveñas, se estableció que Luis José Montejo Palacios era uno de sus miembros, su labor consistía en transportar en automotores el líquido sustraído y la ejecutó de julio de 2016 a febrero de 2017.



  1. El 18 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Valledupar con función de control de garantías libró orden de captura contra Luis José Montejo Palacios.



  1. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de O. (Norte de Santander), en audiencias concentradas, i) legalizó la captura de Luis José Montejo Palacios; ii) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto coautor de los delitos de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados, concierto para delinquir agravado y receptación de hidrocarburos; iii) y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.



  1. Luis José Montejo Palacios se allanó a la imputación y la actuación se asignó por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de O., el cual mediante auto fechado 24 de julio de 2017 decidió remitirla a su homólogo de Puerto Berrio (Antioquia), dado que la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de esa ciudad surtía investigaciones a otros integrantes de “las cachamas”.



  1. El pasado 31 de julio, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrio aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y remitió la actuación a esta Sala para que definiera la competencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite son el Tercero Penal del...

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