Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49995 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49995 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha30 Agosto 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49995
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5619-2017
MateriaDerecho Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5619-2017

Radicación No. 49995

(Aprobado Acta No. 283)





Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



La Sala procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada directamente por el acusado ARMANDO TORRES VARÓN contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cali (Valle), que confirmó la condena proferida el 6 de octubre del mismo año por el Juzgado Décimo Penal de esa ciudad, por los delitos de falsedad marcaria, uso de documento público falso, concierto para delinquir y receptación.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



De acuerdo con lo reseñado en la sentencia en el año 2012 la Interpol y la Policía Judicial adelantaron una investigación cuyos resultados se entregaron a la Fiscalía, informando de la existencia de una organización criminal que se dedicaba al hurto en la modalidad de atraco de automotores de alta gama en distintas ciudades de Colombia, los cuales después de ser adulterados en sus sistemas de identificación eran sacados a otros países como Ecuador, Perú y Bolivia, para comercializarlos, una vez los matriculaban espuriamente.



Mediante búsqueda selectiva en bases de datos, el 16 de julio de 2012 la Fiscalía estableció con la ayuda de la Interpol que de la banda hacía parte A.T.V., quien era el encargado de trasladar los vehículos de origen ilícito hacia Ecuador, con documentos a su nombre, constatando que fue éste quien pasó por la frontera con los automotores de placa CWS-782, CZG-816, GYM-622, CPW-430 y CZK-172, todos denunciados como hurtados en el primer semestre de 2010.



El 22 de agosto de 2013 se emitió orden de captura contra ARMANDO TORRES VARÓN y se solicitó prórroga de la misma el 14 de agosto de 2014; el 3 de julio de 2015 al presentarse voluntariamente el indiciado en la Fiscalía se materializó su aprehensión.



En audiencia realizada ese mismo día, legalizado el procedimiento ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó al indiciado los delitos de falsedad marcaria, artículo 285 del Código Penal —cometido sobre sistemas de identificación de medio motorizado—; uso de documento falso, artículo 291 ejusdem; concierto para delinquir, artículo 340 del mismo Código; y receptación, igualmente sobre medio motorizado, artículo 447, inciso 2º, ibídem, cargos que fueron aceptados unilateralmente. La Juez de Garantías no acogió la solicitud de la Fiscalía sobre imposición de detención preventiva en establecimiento carcelario; en su lugar, dispuso la detención de domiciliaria.



El proceso, con allanamiento a cargos, se asignó al Juzgado Décimo Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Cali, mediante acta de reparto del 25 de agosto de 2015 y luego de varias citaciones, la audiencia para individualización de pena se llevó a cabo el 29 de julio de 2016.



El 6 de octubre de 2016 se dictó el fallo en el que se impusieron al procesado las penas de prisión de 54 meses y multa equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privativa de la libertad, en tanto que se declararon improcedentes los subrogados o mecanismos sustitutivos por expresa exclusión que hace el artículo 68A del Código Penal, respecto del delito contra la eficaz y recta administración de justicia; así mismo, negó específicamente la prisión domiciliaria en la supuesta calidad de padre cabeza de familia, fundado en que la madre del menor en favor de quien se invocó el beneficio, si bien está privada de la libertad —por los mismos hechos—, se encontraba cumpliendo la pena de prisión en su domicilio.



El a quo sustentó esa determinación en la información que obtuvo tras haber librado una orden de trabajo con...

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