Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48906 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48906 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5573-2017
Número de expediente48906
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP5573-2017

Radicación N° 48906

(Aprobado Acta No. 284)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP, 5 ago. 2015, rad. 46234, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de L.M.A.Á..

3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

C. y cúmplase.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Conjuez

JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Conjuez

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Conjuez

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria


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