Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00052 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00052 de 30 de Agosto de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Número de sentenciaAHL5683-2017
Número de expedienteT 00052
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha30 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AHL5683-2017

HÁBEAS CORPUS

Radicación n° 00052



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada, por el señor JAVIER BECERRA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.140.422 de P., en contra de la providencia proferida el 18 de agosto de 2017, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de hábeas corpus formulado por el agente oficioso del impugnante en contra la SECRETARÍA EJECUTIVA TRANSITORIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, el DEPARTAMENTO JURÍDICO INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA DE ALTA Y MEDIA –CPAMSEJECA-, y el CENTRO MILITAR DE RECLUSIÓN DE CALI –EJECA-.



  1. ANTECEDENTES



De lo narrado por el agente oficioso y de las diferentes piezas procesales que militan en el expediente, emerge que se adelantó proceso penal en contra del señor J.B.H., por los delitos de homicidio agravado, en concurso material con lesiones personales y falsedad ideológica en documento público, con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de abril de 2004, en los que el procesado en su rango de capitán del Ejército Nacional, fungía como comandante de la Compañía Centurión, adscrita al Batallón «Plan Especial Energético y Vial»; que el 18 de septiembre de 2008, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, resolvió la situación jurídica del sindicado e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional; que el 6 de septiembre de 2010, el Juzgado en mención emitió fallo condenatorio pero solo por el delito de falsedad ideológica en documento público y absolvió respecto de las demás conductas punibles; que el 9 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la decisión del a quo para, en su lugar, condenar al procesado a una pena principal de 27 años y 6 meses de prisión y una multa de 18 S.M.L.M.V. por los delitos de homicidio agravado en concurso material con lesiones personales y falsedad ideológica en documento público; que negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que mediante sentencia CSJ SP2192-2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia del ad quem, ante la no prosperidad de los cargos formulados.


El accionante, a través de su agente oficioso, señaló que el 8 de mayo de 2017, suscribió acta de sometimiento nº 300467 ante el S. Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz; que el 18 de julio de 2017, presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, solicitud para la aplicación de la Ley 1820 de 2016; que mediante auto nº1110 de 31 de julio de 2017 (fls. 40 y 41), el Juzgado de Penas ordenó se librara oficio, con carácter urgente, al S. Ejecutivo de la JEP, a fin de que este último informara si el interno B.H. cumplía los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, para ser beneficiario de la libertad condicional, transitoria; que mediante oficio nº 1408 de 8 de agosto de 2017, dirigido al S. Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Juzgado de Penas requirió por segunda vez, la información correspondiente, tras señalar que verificados los correos enviados por esa oficina, no se hallaba el archivo anunciado en el oficio ES20170717-002374 de 17 de julio de 2017; que el 10 de agosto de 2017, actuando en nombre propio y a través derecho de petición enviado al correo electrónico info@jepcolombia.org, reiteró su solicitud de información, al S. de la JEP, no obstante, a la fecha no se le había dado respuesta.

Por lo descrito, solicitó la concesión del mecanismo constitucional, por cuanto en su sentir, ha existido una prolongación ilegal de la privación de su libertad. En consecuencia, requirió se ordenara su libertad transitoria, condicionada y anticipada en los términos de la Ley 1820 de 2016.


Con auto de 17 de agosto de 2017, la magistrada integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la notificación y el traslado correspondiente a la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Departamento Jurídico Integral de Ejército Nacional, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR