Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75063 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75063 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13659-2017
Número de expedienteT 75063
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13659-2017

Radicación n.° 75063

Acta 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la impugnación interpuesta por A.M.J.G. contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la que fueron vinculados el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD y el TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DEL VALLE DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

Adelaida M.J.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Refirió que ante el ente acusado presentó derecho de petición «en modo de demanda penal, disciplinaria, de carácter averiguatorio y sancionatorio» contra la Junta Directiva y Presidencia de la Clínica Coomeva EPS, Regional Cali, por la comisión de los presuntos delitos contemplados en los artículos 111 a 116 del Código Penal, Resolución 2003 de 2014, Ley 1437 de 2011 y Ley 734 de 2000, a raíz de la atención médica que se le brindó el 30 de agosto de 2001, ya que como consecuencia de una inyección intramuscular actualmente padece enfermedad progresiva y degenerativa; agregó que la finalidad de dicha solicitud es «saber a qué fiscal le correspondió el asunto de la demanda penal y qué actuaciones continúan en la defensa de mis derechos», pero que hasta el día de hoy no ha obtenido respuesta de fondo, lo que precisamente busca con dicha acción.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 1 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asignaciones de Cali, informó que la solicitud formulada por la accionante, fue recibida el 28 de abril de 2017 en la ventanilla única de correspondencia de esa entidad, constante de 300, 600 y 672 folios; que la misma fue entregada a la Oficina de Asignaciones el 9 de mayo de 2017; y que como los hechos denunciados ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000 «se ingresó al Sistema de Información Judicial de la Fiscalía SIJUF, correspondiéndole el radicado 830512, a cargo de la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Ley 600 de 2.000, cuyo titular es el Dr. EDGAR AURELIO LEÓN PATIÑO» con sede ubicada en la Avenida Roosevelt con 38, Edificio Conquistadores de Cali y que, «por fallas en el sistema SIJUF, las cuales se han venido presentando últimamente, se nos ha retrasado el reparto en ese Sistema de Información Judicial».

El Fiscal Noventa y Ocho de la Unidad de Delitos de Ley 600 de 2000 de la Fiscalía General de la Nación de Cali, precisó que el expediente con radicado 830512 le fue asignado el 5 de junio de 2017 y que por razón de reincorporarse al Despacho el 12 del mismo mes y año, se pronunciaría al respecto durante la semana siguiente, no sin antes advertir que, analizadas las conductas punitivas denunciadas, la decisión se encaminaría a declarar la prescripción porque ellas ocurrieron el 9 de mayo de 2001 y ninguna tiene un quantum punitivo superior a 16 años y 1 mes, tiempo trascurrido desde entonces.

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud y el Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, solicitaron su desvinculación por no tener conocimiento del hecho anunciado por la accionante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado no tuteló el derecho fundamental reclamado bajo el argumento que, si bien la entidad acusada no cumplió con su deber de dar respuesta a lo peticionado, ésta se presentó en el curso de la acción de tutela y que, por ser clara, congruente y de fondo, se «evidencia el acaecimiento de una carencia actual de objeto por hecho superado».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo con sustento en que su derecho fue negado porque «me demoré más de 16 años en colocar la demanda» y que la Fiscalía se inhibe de investigar a pesar de que los médicos le dicen que su enfermedad se produjo por negligencia y error en el procedimiento que le hicieron; que sufre dolores fuertes y se le paralizan sus piernas y que tampoco se estudió su historia clínica; seguidamente, trascribió lo que expuso en su «derecho de petición».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las...

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