Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74905 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74905 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13657-2017
Número de expedienteT 74905
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13657-2017

Radicación n.° 74905

Acta 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRRECIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, el 14 de julio de 2017, que concedió el amparo solicitado dentro de la acción de tutela que promovió AMPARO OCHOA BOTACHE, como agente oficiosa de su padre ERNESTO OCHOA PÉREZ contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.


ANTECEDENTES


Amparo Ochoa Botache interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de su agenciado, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió que su padre Ernesto Ochoa Pérez es una persona de la tercera edad; que cuenta con 85 años de edad y padece múltiples enfermedades «hiperplasia de próstata, ulcera varicosa, cirugía de carótida, herniorrafia inguinal»; que en relación a la hiperplasia de próstata, su médico tratante le prescribió el uso de pañales desechables en cantidad de 270; que solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el suministro de estos implementos, pero fueron negados con el argumento de que dichos insumos corresponden a elementos de aseo; que los pañales desechables son necesarios para mejorar la calidad de vida de su padre; que no cuenta con ingreso alguno que le permita asumir el costo de los mismos; que en varias oportunidades para obtener los pañales, la crema hidratante, los guantes y tapabocas han tenido que acudir a préstamos; que Sanidad del Ejército viola los derechos fundamentales de su padre, pues lo solicitado, es necesario para evitar que se deteriore la salud de su agenciado, con la aparición de escaras y lesiones en la piel.



Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que autorice y suministre los pañales desechables prescritos por el médico tratante, así como la crema antipañalitis, guantes y tapabocas requeridos.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 5 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional expuso que al actor le han brindado todos los servicios médicos, especialistas, elementos terapéuticos y tratamientos incluidos en el POS que ha requerido; sin embargo, en torno al suministro de pañales, y cremas de hidratación expresó que estas no se encuentran contempladas en el Acuerdo 042 de 2015, comoquiera que constituyen elementos de aseo. Agregó que los elementos de aseo deben ser suministrados por sus hijos y demás familiares; que el señor E.O.P. como Sargento Primero retirado de las fuerzas militares cuenta con una pensión superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir todos sus gastos, por lo que considera injusto trasladar esa obligación de suministro de...

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