Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75137 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13655-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Número de expediente | T 75137 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL13655-2017
Radicación n.° 75137
Acta 31
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.A.S.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL.
- ANTECEDENTES
Javier Alonso Sanabria Camargo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la vida, dignidad humana, salud, mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso, trabajo y estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refirió que inició su carrera militar el día 16 de mayo de 2003, desempeñando el cargo de infante de marina regular; que a la fecha de inicio de la vida militar gozaba de «excelentes y perfectas» condiciones de salud, dado que «no tenía incapacidad física ni padecía enfermedad alguna»; que por causas propias del servicio desarrolló una enfermedad, consistente en «sintomatología psiquiátrica de trastorno de la personalidad, trastorno depresivo recurrente»; que la Junta Médico Laboral, el 03 de agosto de 2016 determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral del 20,50 %, con incapacidad permanente parcial, y que no era apto para prestar el servicio militar; que dicha decisión fue modificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, en el sentido de elevar el porcentaje de disminución de la capacidad laboral a 49.00%; que mediante Resolución N. 0280 de 28 marzo de 2017, emanada por el Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional se ordenó su retiro del servicio activo de las fuerzas militares en forma temporal con pase a la resera, bajo la causal de «disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar»; que notificada la resolución antes referida, le fueron suspendidos los servicios médicos, razón por la cual no puede continuar con el tratamiento farmacológico requerido.
Adujo que, en su sentir, la decisión atrás referida fue intempestiva, arbitraria y desconoció el «fuero» de estabilidad laboral reforzada consagrado en la Constitución Nacional, máxime cuando «esas lesiones fueron adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo»; que someterlo al trámite de los «procesos ordinarios para lograr el reconocimiento de prestaciones de la que considera ser beneficiario» implica el paso del tiempo y el desmejoramiento de su salud.
Manifestó que sus derechos fundamentales, así como los de su familia, quien dependía económicamente de él, fueron vulnerados, por lo que solicitó el amparo de los mismos y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la resolución que ordenó su retiro y se proceda al reintegro a sus labores, junto con el pago...
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