Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74869 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74869 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA DE TUNJA
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13647-2017
Número de expedienteT 74869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL13647-2017

Radicación n° 74869

Acta 31


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por FAUSTO PITA PIÑA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que realizó solicitud especial de apertura del proceso de reorganización empresarial y de pasivos, siendo partes convocadas el Banco Caja Social, Iván Darío Cruz Márquez, M.E.C., P.H.B., Flor Elizabeth Pita Piña y J.M.O.T., proceso regulado por la Ley 1116 de 2006 y 1429 de 2010, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, despacho que por auto del 17 de septiembre de 2014, decretó la apertura de la reorganización empresarial, conforme lo impone el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.



Que el día 22 de septiembre de 2016, se dispuso por parte de la referida autoridad judicial, la terminación del proceso por desistimiento tácito, dado el incumplimiento de algunas cargas asignadas al solicitante; que aunque recurrió en reposición, y en subsidio apelación dicho pronunciamiento, el mismo se mantuvo con autos de 3 de noviembre de 2016 y 11 de enero de 2017, respectivamente.


Que en su sentir, tanto el Juzgado como el Tribunal accionados incurrieron en vía de hecho, toda vez que «i) desconocieron lo dispuesto en el canon 137 del Código General del Proceso, dado que el término allí fijado para la aplicación de la figura enunciada se suspende con “[…] cualquier actuación de oficio o a petición de parte […]”, y en su caso, intervino en varias ocasiones acreditando, entre otras, las gestiones para notificar a ciertos acreedores, actualizando sus estados financieros y buscando la materialización de las medidas cautelares, ii) omitieron precisar cuáles actos procesales dejó de atender el peticionario e inobservaron que para el cumplimiento de algunos de éstos, era indispensable “[…] la participación del promotor […]”, auxiliar de la justicia removido en el decurso reprochado y no reemplazado para cuando se decretó el desistimiento referido, y iii) contrariaron la...

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