Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74801 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74801 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74801
Fecha30 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13646-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL13646-2017

Radicación n° 74801

Acta 31


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor NICOLÁS ALEJANDRO BORRÁEZ CERÓN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que el 9 de febrero de 2015, Y.K.R.M. promovió acción ejecutiva contra C.A.B.C. con el propósito de cobrar las obligaciones contenidas en la letra de cambio pagadera para el día 17 de noviembre de 2014 por la suma de $95.000.000; a su vez, pidió el decreto de medidas cautelares.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, que por auto del 17 de febrero de 2015, libró mandamiento de pago en la forma pretendida; que por providencia del 4 de marzo del citado año, se dispuso «el embargo y posterior secuestro del establecimiento de comercio Pwilcar- Jeans con matrícula mercantil n.° 01878265» y el «embargo del vehículo de placa SPT-926 de propiedad del demandado C.A.B.C.».


Que el 7 de julio de 2015, se adelantó la diligencia de secuestro del establecimiento de comercio, junto con los bienes muebles y enseres que allí se encontraban ubicados; que formuló en esa misma fecha, incidente de desembargo y el 20 de agosto siguiente, se le ordenó prestar caución por la suma de $8.000.000, previo a resolver su pedimento.


Que el 8 de septiembre de 2015, se remitieron las diligencias al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión, ahora Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.


Que el secuestre J.R.H.A., aportó caución por valor de $1.700.000; asimismo, informó al despacho que el tutelante desplazó los muebles que se hallaban secuestrados, a otra dirección; que por auto del 15 de septiembre de 2016, se tuvo por notificado por conducta concluyente al demandado y acto seguido, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


Que contra dicha decisión, formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación; que mediante proveído de 15 de diciembre de la misma anualidad, se dispuso «negar el recurso de reposición contra el auto del 15 de...

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