Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48104 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48104 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13645-2017
Número de expedienteT 48104
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13645-2017

Radicación n° 48104

Acta 31

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el señor MARCO TULIO AGUILAR PADILLA, D.A.M. INVERSIONES INMOBILIARIAS Y ESTUDIOS JURÍDICOS INMOBILIARIOS S.A.S., hoy CORPFIANZAS S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó D.A.M. Inversiones Inmobiliarias S.A.S. contra el señor R.C.I..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos que a continuación se resumen:

Que en el año 2011 como contador público, junto con la abogada B.M.P., trabajaron en asuntos de recuperación de cartera y temas tributarios en favor del señor E.C.I., quien falleció el 5 de junio de 2011.

Que fueron contactados por el señor R.C.I. para adelantar el trabajo sucesoral con el cual este haría efectivos sus derechos ante la sucesión de su hermano; que a él le correspondió realizar la parte tributaria de la sucesión y a la señora M.P., como abogada, le fue asignada lo relacionado con la parte jurídica de la misma.

Que suscribieron con el señor R.C.I. un contrato de prestación de servicios con su empresa D.A.M. Estudios Jurídicos Inmobiliarios S.A.S.; que iniciaron los trabajos de la búsqueda de todos los bienes del causante para organizar y realizar los inventarios y así adelantar el trabajo tributario y la misma sucesión en la Notaría.

Que para realizar este trabajo se firmó un primer contrato de prestación de servicios el día 3 de septiembre de 2011, contrato que se adicionó a los 20 días dejando la mayor parte de su contenido, cambiando de mutuo acuerdo un 1% adicional como cláusula de éxito.

Que la sucesión del causante se llevó a cabo ante la Notaría 29 del Circulo Notarial de Bogotá, «dando como resultado las particiones y adjudicaciones contenidas en las escrituras n.º 13271 del 8 de octubre de 2011 y la n.º 14437 del 3 de noviembre de 2011 […], el señor R.C.I. recibió por cuenta de esta sucesión, en derechos, bienes, portafolios empresariales y otros activos, el 33% de la fortuna de su hermano fallecido, del estimado de los inventarios, el cual fue de $667.000 millones de pesos […]; sin embargo, la sucesión se interrumpió por la aparición de nuevos hermanos del señor R.C.I. que éste les había ocultado a ellos y al mismo notario, quedando por ende, pendiente una parte del pago de los honorarios pactados con su empresa».

Que el señor C.I. «recibió más de 200.000.000.000 de lo recibido como partición […], donde se adjudicó el grupo económico compuesto por 2 aseguradoras y 5 empresas con innumerables acciones a las que se le hicieron valores nominales, y no obstante, el señor R.C.I. se negó a cancelar lo debido, a pesar que en diferentes oportunidades se reunió con él para que les cancelara los valores adeudados».

Que el señor R.C.I. para no pagar los honorarios debidos por su efectivo trabajo, presentó en su contra y en la de la abogada B.M.P. quejas disciplinarias, las cuales no prosperaron, dado que su actuar siempre fue legal y profesional.

Que instauraron proceso ordinario laboral en contra del señor C.I., con el fin de que se declarara que habían sido contratados sus servicios profesionales por el demandado y no se les cancelaron los honorarios pactados, por lo que solicitaron que se le condenara al pago de $3.000.111.204 pesos por este concepto, más los intereses legales, la indexación y las cotas del proceso; que el asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual el demandado presentó sus excepciones y una tacha de falsedad; que «a pesar de contestarse la demanda extemporáneamente, al igual que la tacha de falsedad, […], la juez ordena tramitar la tacha y dispone un estudio grafológico […]; sin embargo, como las firmas eran auténticas, el perito desconociendo la naturaleza de la prueba ordenada por el Juzgado, hace un estudio documentológico que no se había ordenado […]».

Que el referido despacho judicial por sentencia del 4 de mayo de 2017, absolvió al señor C.I. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, «con base en lo sentado en el peritaje documentológico»; que dicha autoridad no podía «desconocer las decisiones judiciales, aportadas en la diligencia de testimonio de la doctora B., que reconocía la inexistencia de la falsedad en los dos contratos firmados con el señor R.C., ni la validez de los mismos, al haber reconocido el mismo señor C.I. que él sí los había firmado, […]».

Que apelaron la anterior decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, determinó que el 8 de junio de 2017, tendría lugar la audiencia de trámite y fallo; que ese día el magistrado ponente afirmó que «[…], No comparecieron las partes aunque se presenta una excusa presentada por la apoderada de la demandante Auto: Atendiendo a que el objeto de la alzada sigue siendo analizado por el despacho, y a la solicitud presentada por la parte actora se suspende la presente audiencia pública y para su continuación se fija el 15 de junio […], las partes quedan notificadas en estrados».

Que al hacer apertura de la diligencia, el Magistrado, «desconociendo lo que él mismo había ordenado», manifestó el día 15 de junio de 2017, al continuar con la audiencia pública de trámite y juzgamiento, que las partes «tuvieron la oportunidad de ser escuchadas en sus alegaciones en sesión anterior, procede la S. a dictar sentencia», y frente a la posibilidad de sustentar los alegatos de conclusión, señaló «[…] se les dio la oportunidad repito a las partes de formular las alegaciones y no concurrieron, de manera que se precluyó la oportunidad para eso, […]», por lo que procedió a dictar sentencia mediante la cual confirmó el fallo proferido por el a quo.

Que ante esa decisión, interpusieron el...

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