Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74731 de 30 de Agosto de 2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ |
Número de sentencia | STL13643-2017 |
Número de expediente | T 74731 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL13643-2017
Radicación n° 74731
Acta 31
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LIZARDO DURÁN RENGIFO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 10 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de IBAGUÉ, trámite al cual se vinculó a la sociedad Logalarza S.A.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que el 6 de octubre de 2016, promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la sociedad Logalarza S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes por el término comprendido entre el 4 de mayo al 3 de agosto de 2015, y además se le reconocieran unas horas extras o adicionales a la jornada laboral, por haber laborado en dicha empresa de transporte como conductor.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, despacho que por sentencia del 6 de octubre de 2016, declaró la existencia del contrato de trabajo para el período de 4 de mayo al 3 de agosto de 2015, y negó la pretensión de reconocimiento de trabajo suplementario, absolviendo a la sociedad de todas las pretensiones y disponiendo la remisión del expediente para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta ante el superior.
Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, al resolver el grado de consulta, confirmó la decisión proferida por el juez de pequeñas causas, y señaló que la negativa al reconocimiento del trabajo suplementario obedeció a que el Juzgado de Pequeñas Causas consideró que la carga de la prueba era del actor, y destacó que «para que se realice esta clase de condena no debe quedar duda alguna de la existencia de las mismas», y en el presente caso, «no se probó horas y fechas exactas para establecer las horas extras».
Que en su sentir, las autoridades judiciales accionadas, no garantizaron la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, toda vez que exigieron un requisito adicional, en relación con un derecho que ya se encontraba reglamentado, pues le exigió una prueba que «estaba en poder del demandado y que tenía la obligación legal de aportar», además de que omitieron valorar las pruebas decretadas y oportuna y debidamente allegadas.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en...
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