Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48066 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48066 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13640-2017
Número de expedienteT 48066
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13640-2017

Radicación n.° 48066

Acta 31

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por F.L.A.R. y O.R.L., este último en calidad de presidente y representante legal del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN –SUTIMAC-, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- que adelantó F.L.A.R. contra Cementos Argos S.A.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el señor F.L.A.R. estuvo vinculado a la sociedad Cementos Argos S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, celebrado el día 3 de enero de 2000; que se encontraba afiliado al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción –«S.», donde fue elegido como fiscal de su Junta Directiva; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre S. y Cementos Argos S.A., vigente entre el 1.º de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2018.

Que se desempeñaba como técnico de mantenimiento y devengaba un salario básico mensual de $2.759.332; que el 12 de noviembre de 2015, presentó renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando en Cementos Argos S.A., señalando que la misma era efectiva a partir del 15 de diciembre de 2015; que la empresa mediante oficio del 12 de noviembre del citado año, le aceptó la renuncia, a partir de la fecha indicada por él.

Que el 23 de noviembre de 2015, presentó escrito ante la Directora de Gestión Humana y Administrativa de Cementos Argos S.A., «revocando su renuncia», la que reafirmó el día 7 de diciembre de 2015, situación que también fue respaldada por el presidente seccional de la subdirectiva S. (Sabanagrande) por carta dirigida a la sociedad empleadora.

Que el 9 de diciembre del citado año, remitió comunicación a la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Trabajo, informándole su retractación de la renuncia presentada; que el 14 del mismo mes y año, la empresa respondió al presidente del sindicato, informándole que «no era posible aceptar la revocatoria de la renuncia, al considerar que fue de la libre voluntad del señor A., por lo que dio por terminado su contrato de trabajo, pese a que estaba cobijado por la garantía del Fuero Sindical y sin contar con la autorización del Juez Laboral Competente.

Que promovió proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, contra Cementos Argos S.A., con el fin de que se condenara a dicha empresa a «reintegrarlo al cargo de técnico de mantenimiento, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, así como a pagarle a título de indemnización, los salarios, prestaciones legales y convencionales, con sus correspondientes reajustes, aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales que dejó de percibir desde el momento de su despido ilegal hasta que se produzca el reintegro».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que por sentencia del 13 de octubre de 2016, resolvió:

i) Declarar no probadas las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, genérica y prescripción propuestas por la entidad demandada Cementos Argos S.A., […].

ii) Condenar a la entidad Cementos Argos S.A. a reintegrar al demandante […], al cargo de técnico de mantenimiento o a otro de igual o superior categoría conforme a lo considerado en la parte motiva […]

iii) Condenar a la demandada Cementos Argos S.A., al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, devengados durante el tiempo en que estuvo desvinculado […] esto es a partir del 15 de diciembre de 2015 y hasta que se haga efectivo el reintegro al cargo de técnico de mantenimiento que desempeñaba o a uno de superior o igual categoría tomando como salario base la suma de $2.918.321.74.

iv) Ordenar a la entidad demandada Cementos Argos S.A., al pago y consignación del valor de los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales del actor […], durante el tiempo de la desvinculación, es decir desde el 15 de diciembre de 2015 hasta que se haga efectiva la obligación tal como fue ordenada y a favor de la Entidad Promotora de Salud y a las Administradoras de Pensiones a las que se encontraba afiliado el demandante.

[…].

Que la empresa Cementos Argos S.A. apeló y el Tribunal Superior de Barranquilla por pronunciamiento del 17 de mayo de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a la referida sociedad de las pretensiones de la demanda, al declarar probada «la excepción de inexistencia de la obligación que había sido propuesta por la entidad demandada».

Que en su sentir, el juez colegiado accionado incurrió en defecto sustantivo «al optar por una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica, cuando dijo que la retractación de la renuncia no estaba contemplada como uno de los supuestos para hacer efectivo el reintegro, desconociendo que la causa petendi, fue la decisión de Cementos Argos S.A., que no atendió la retractación y adoptó el retiro del trabajador aforado, […]», y en defecto fáctico «al no dar por demostrado, estándolo, que con la retractación de la renuncia, antes del retiro, ésta quedaba sin efectos jurídicos», lo que acreditaba que «automáticamente el trabajador demandante estaba manifestando su voluntad de continuar no solo en el servicio, sino también con el fuero sindical que lo cobijaba […]» e igualmente, «desconoció el principio de convencionalidad que es jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la libertad sindical, al fuero sindical, así como a los principios de «prevalencia del derecho sustancial e irrenunciabilidad a los derechos laborales», y en consecuencia pidió dejar sin valor ni efecto alguno «la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, […]», y se ordene a la colegiatura acusada que vuelva a dictar pronunciamiento, mediante el cual se confirme la decisión del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, donde se disponga su reintegro al cargo que tenía en Cementos Argos S.A., así como el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de recibir desde su retiro y hasta que sea reintegrado.

Mediante auto del 22 de agosto de 2017, esta S. avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes...

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