Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48134 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48134 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13639-2017
Número de expedienteT 48134
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL13639-2017

Radicación n° 48134

Acta 31



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la señora AMALIA JOSEFA TÁMARA DE ACOSTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:



Que nació el 20 de marzo de 1956 en San Jacinto (Bolívar); que contrajo matrimonio con el señor Edgar Enrique Acosta Barros, el día 29 de diciembre de 1979 y convivió de manera ininterrumpida con él hasta su muerte, la cual se produjo el 12 de octubre de 2012 en la ciudad de Santa Marta.


Que el señor A.B., «en vida se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales en pensiones desde el 23 de agosto de 1983 y cotizó a pensiones un total de 8.179 días, correspondientes a 1168 semanas»; que del total de aportes, «cotizó 4148.97 días, equivalentes a 592.71 semanas, durante la vigencia del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año».


Que el 10 de marzo de 2015, presentó solicitud ante la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes como esposa del afiliado E.E.A.B.; que por Resolución n.° GNR 188048 del 24 de junio de 2015, Colpensiones la negó, al considerar que el señor A.B. «no cotizó cincuenta (50) semanas dentro de las tres anualidades inmediatamente anteriores a su fallecimiento, razón por la cual no cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003».


Que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, en procura de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y sus mesadas a partir del 12 de octubre de 2012, así como los intereses moratorios; que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., despacho que por sentencia del 15 de septiembre de 2015, negó sus pretensiones y absolvió a entidad demandada, al estimar que «no se acreditaron los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, y señaló que la “última cotización del causante se realizó el 31 de diciembre de 2007, por lo cual no es posible aplicar la regla de la condición más beneficiosa, prevista en el ...

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