Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48084 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48084 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSL13654-2017
Número de expedienteT 48084
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL13654-2017

Radicación n.° 48084

Acta 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada en nombre propio por ULDARICO CRUZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.


ANTECEDENTES


Uldarico Cruz Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad, a la pensión en condiciones dignas y justas, a los principios mínimos fundamentales y a la prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Refirió que nació el 24 de febrero de 1945; que actualmente tiene 72 años de edad; que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, por resolución 003639 de 2007 le reconoció pensión de vejez; que se encuentra casado con la señora María Elvia Aguilar Novas, quien depende económicamente de él; que mediante derecho de petición, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago del incremento del 14% por conyugue a cargo, sin obtener respuesta alguna, por lo que ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá interpuso demanda ordinaria laboral, despacho judicial que absolvió a la demandada de todo lo pretendido, decisión que apeló, y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia del 09 de febrero de 2017 confirmó en todas sus partes; indicó además, que el único ingreso que tiene es la pensión de vejez, para la manutención de sus necesidades básicas y las de su esposa.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene «revocar los fallos de primera y segunda instancia»; así como a Colpensiones el reconocimiento y pago del incremento del 14 % de la mesada pensional, dentro de las 48 horas siguientes.


Mediante auto del 18 de agosto de 2017, esta sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó notificar a todas las partes, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente N.2015-00679-01.


CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la...

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