Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52378 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52378 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52378
Número de sentenciaSL13624-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Agosto 2017


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL13624-2017

Radicación n.° 52378

Acta 08


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILLIAM MINOTA RAMOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 4 de mayo de 2011, en el proceso que promovió contra BAVARIA S.A.


Se acepta el impedimento presentado por la doctora J.I.G.F., con base en la causal 12 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


W.M. llamó a juicio a Bavaria S.A., para que se declarara que la terminación de su vínculo contractual fue en aplicación de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, con vigencia del 31 de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2002, bajo la modalidad de despido sin justa causa. En consecuencia, pidió se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional establecida en la cláusula 52 ibídem, debidamente indexada a partir del 8 de agosto de 2005, fecha en la que cumplió los 55 años de edad y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculado a Bavaria S.A. bajo contrato a término indefinido desde el 26 enero de 1982 hasta el 16 de marzo de 2002, y el último cargo desempeñado fue el de Operario de Autoelevador Grupo 7 Operativo, con un salario de $39.638 diarios; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, vigente entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, por lo cual, cuando la demandada adelantó el programa de reestructuración de la planta productiva en las cervecerías a nivel nacional y fue cerrada la dependencia donde laboraba en la ciudad de Bogotá, pidió su traslado a la ciudad de Cali, donde laboró hasta el año 2002, debido al cierre de la fábrica. Alega que tiene derecho a la pensión de jubilación, pues su despido se produjo bajo el amparo de la cláusula 14 convencional, la cual dispone que los trabajadores que se acojan al plan de retiro voluntario, pueden acceder a las sumas establecidas, sin que esto afecte su derecho a la prestación de retiro consagrada en el artículo 52 del mismo convenio (fls. 2 a 15).


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, buena fe, subrogación total del riesgo pensional de IVM al ISS, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.


Respecto a los hechos, aceptó la existencia del vínculo contractual, los extremos temporales, el último salario devengado por el extrabajador y la calidad de beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2001 – 2002. Negó lo demás, al aseverar que se trata de afirmaciones indefinidas, por lo cual no está obligada responder (fls. 118 a 138).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 15 de diciembre de 2001, absolvió a la enjuiciada de la totalidad de las pretensiones y se declaró relevada del estudio de las excepciones; condenó en costas a la parte demandante (fl. 220).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 4 de mayo de 2011, confirmó la sentencia del a quo y no condenó en costas en esa instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, la imposibilidad de acceder a los pedimentos del actor, pues concluyó con base en las pruebas anexadas al expediente, que el retiro de aquel fue por mutuo acuerdo entre las partes, como consecuencia de la carta de renuncia presentada por el actor, para acogerse al plan de retiro voluntario diseñado por la empresa.


Adujo que dicha decisión quedó ratificada mediante audiencia conciliación celebrada ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Valle del Cauca, en la cual se dejó constancia de la dejación voluntaria del cargo desempeñado por el demandante, para acceder a las sumas pactadas, por lo que no podía desconocer los acuerdos a los que llegaron las partes para poner fin al contrato, y se refirió a las sentencias CSJ SL, 14 jul. 2005, rad. 25499 y CSJ SL, 01 jun. 2006, rad. 26830, sobre la materia.


Decidió no dar mérito probatorio al texto «Bavaria se reorganiza» aportado por el demandante, en cuanto coligió que dicho documento no conducía a determinar la culminación contractual como un despido injusto, y, además, que al carecer de firma y fecha no era posible determinar su proveniencia.


Por último, en lo tocante a la pensión de jubilación reclamada por M.R., el sentenciador de segunda instancia negó el derecho reclamado, pues sostuvo que, al no mediar despido sin justa causa, no se cumplían los presupuestos indicados en la cláusula 52 del convenio colectivo para conceder la prestación (fl. 229).


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula dos cargos, replicados en tiempo.


V.CARGO PRIMERO
Denuncia la sentencia del Tribunal por violar directamente, por falta de aplicación de
(…) los artículo[s] 14 del Código Sustantivo del Trabajo (…) en relación con los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, 28 de la ley 23 de 1991 (…) como violación de medio, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 467, 471 del CST, 8º de la ley 171 de 1961 y 332 del C. de P. Civil, además de los artículos 48 (…) y 58 de la Constitución Política de Colombia, dentro de la preceptiva del artículo 51 de Decreto 2651 de 1991.
Para su demostración, adujo lo siguiente:
La disposición ...

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