Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02177-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02177-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13296-2017
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02177-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13296-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02177-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones, entidad que asumió la administración de los recursos de la hoy extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla –EDT (Liquidada)-, contra la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la persona jurídica accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al «haber determinado que la titularidad del derecho de dominio del bien en litigio corresponde a la Policía Nacional basándose en argumentos que en nada responden a la realidad fáctica y jurídica del asunto».

En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia de 24 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal de Barranquilla; y en su lugar, se declare que le pertenece a la aquí accionante el bien objeto de debate y no a ninguna de las otras partes que integran la controversia. [Folio 145, c. 1]


B. Los hechos


1. La Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda de pertenencia contra la Sociedad Teo y K.L., y demás personas indeterminadas, a fin de que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 040-50163.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, quien mediante auto de 19 de diciembre de 2003 lo admitió a trámite, ordenó enterar a la pasiva y surtir el emplazamiento de las personas indeterminadas.


3. Notificada la sociedad Teo y K. Ltda., ésta se opuso a las pretensiones incoadas y formuló las excepciones de mérito que denominó: «cosa juzgada», «inexistencia de posesión y existencia de tenencia por un contrato verbal de comodato o préstamo de uso», e «imprescriptibilidad sobre el bien de la demandada».

4. Por su parte, la curadora ad litem de los indeterminados, dijo atenerse a lo que resultara probado en el proceso.


5. De otro lado, la Empresa Distrital de Telecomunicaciones E.S.P., en liquidación, presentó demanda de intervención ad excludendum, a fin de que se declarara que ostenta la titularidad del dominio, y en consecuencia, se ordenara la restitución del bien a su favor.


6. La mentada intervención fue admitida en proveído de 5 de junio de 2007, y en la misma actuación, se ordenó correr traslado a la parte contraria por el término de 20 días.


7. En el mes de mayo de 2015, se remitieron las diligencias al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, avocó el conocimiento del asunto el día 6 de esa mensualidad.


8. El 3 de agosto de 2015, el juez cognoscente dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones, tanto de la demanda de pertenencia como de reivindicación; levantó las...

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