Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00618-01 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00618-01 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00618-01
Número de sentenciaSTC13341-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13341-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00618-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1º de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín deniega la tutela promovida por G.C.P. frente a la Procuraduría General de la Nación, vinculándose al Centro del Circuito Especializado de B., Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad y al Juzgado Segundo de Ejecución y el homólogo Segundo de Ejecución de Penas de Medellín.


ANTECEDENTES


1.- El gestor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al buen nombre y «actualización de información en bancos de datos», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Que «fue investigado y condenado en un proceso penal, cuya fecha de la legalización de captura fue el 27 de marzo de 2002, quedando detenido y a {ordenes de la fiscalía de B.… la fecha de la condena fue el 29 de octubre de 2004 a 181 meses y 24 días de prisión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal».


2.2.- Que «por medio del interlocutorio 2243 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Medellín {le} otorgó la libertad condicional, fijando como periodo de prueba 5 años que se contarían a partir de esa fecha», tiempo que se cumplió el 21 de octubre de 2013, oportunidad en la que «demostró {su} buena conducta, {su} compromiso y obligaciones descritas en el artículo 65 del Código Penal, Ley 599 de 2000, cumpliendo así satisfactoriamente con el periodo de prueba y la totalidad de la pena impuesta».


2.3.- Releva que «el 11 de noviembre de 2013, solicite la Extinción de Pena y Expedición de Paz y Salvo a {su} favor, por medio de derecho de petición; dicha extinción fue decretada el 7 de julio de 2015. Extinción que debe hacerse extensiva a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas, porque como dice la sentencia era por un periodo igual al de la pena principal», empero «en todos estos años {ha} intentado por todos los medios rehacer {su} vida por el buen camino, como se dice popularmente, estoy terminando una carrera y {ha} trabajado dentro de la legalidad todo este tiempo; pero ahora, {lo } despiden del trabajo porque al bajar el certificado de antecedentes de la Procuraduría, apare{ce} inhabilitado para contratar con el Estado, y la empresa para la que trabajaba maneja recursos públicos…».

2.4.- Por lo anterior, elevó derecho de petición ante la entidad encartada el día 13 de julio de 2017 «solicitando que se {le} rehabilitara en el ejercicio de derechos y funciones públicas, borrando los antecedentes e inhabilidades que aparecen en {su} certificado» obteniendo como respuesta «… para el caso concreto, se constató que se impuso una condena por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, la cual quedó ejecutoriada el 20/10/2015, por consiguiente la anotación deberá permanecer visible en su certificado de antecedentes disciplinarios…” obviamente hay un error en la interpretación de las normas, o en las cuentas del tiempo transcurrido; porque lo real, es que la mencionada sentencia quedó ejecutoriada en noviembre del año 2004 y en la fecha 07/07/2015 es el día en que decretaron la extinción de la pena; pero para la procuraduría es como si ese día comenzara a correr apenas la sentencia».


2.5.- Lo propio hizo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. el 30 de mayo hogaño, autoridad...

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