Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00403-02 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00403-02 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00403-02
Número de sentenciaSTC13293-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13293-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00403-02

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por L.A.G.P., G.C.G.M., R.A.C.D., C.M.L.I. y otros, contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia y el Instituto Geográfico A.C. – IGAC -, trámite extensivo a los Departamentos de Antioquia y Chocó.

  1. ANTECEDENTES

1. Los gestores demandan el amparo de las prerrogativas al debido proceso, educación y salud, entre otras, presuntamente lesionadas por las autoridades accionadas.

2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de sus reclamos, lo siguiente:

A. que mediante Acto Legislativo 01 de 1944, (…) el constituyente autorizó crear el Departamento de Chocó (…)”, lo cual aconteció con la expedición de la Ley 13 de 1947, estableciéndose que en caso de dudas en la aplicación de esa norma, el Gobierno Nacional podría resolverlas “(…) previo concepto del Consejo de Estado (…)”.

Sostienen que por medio de la Ordenanza 047 de 1947, la Asamblea Departamental de Antioquia “(…) cre[ó] el corregimiento de Belén de Bajirá en el Municipio de Matutá (…) acto que se encuentra vigente, pues no ha sido declarado nulo, ni ha sido suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

Manifiestan que en 1973, el Instituto G.A.C. expidió el mapa de Antioquia, “(…) donde ubic[ó] a Belén de Bajirá en su territorio (…)”, situación ratificada en las cartografías oficiales de 1982, 1987 y en la actualmente “(…) publicad[a] al momento de la presentación de est[e] [auxilio] (…)”.

Esgrimen que la Asamblea del Chocó, en Ordenanza N° 011 del 19 de junio de 2000, incluyó dentro de su territorio como municipio al referido corregimiento, acto declarado nulo por el Consejo de Estado en providencia de 22 de noviembre de 2007.

Señalan que el Ministerio del Interior mediante Resolución 485 de 2001, inició el trámite de deslinde entre los dos citados Departamentos otorgándole “competencia” al IGAC para realizar esa gestión.

Aducen que la Ley 1447 de 2011, “(…) dispuso un nuevo procedimiento para solucionar los casos de límites dudosos (…)” el cual debía ser adelantado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, a quienes se les facultó para que tomaran las decisiones pertinentes en los asuntos de demarcación territorial “(…) que no hubiesen sido concluidos (…)” antes de la vigencia de ese precepto legal.

Refieren que el Gobierno Nacional presentó una consulta al Consejo de Estado “(…) sobre la competencia y procedimiento para la definición del diferendo limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Chocó por el sector de Belén de Bajirá (…)”, contestada por esa Corporación el 30 de julio de 2014, manifestando que le correspondía al Congreso de la República dirimir esa disputa territorial.

Acotan que el Instituto G.A.C., remitió el mentado “expediente de límite dudoso” al órgano legislativo para lo de su competencia, indicándole que la norma aplicable al asunto era la Ley 13 de 1947, que creó el Departamento del Chocó, sin embargo, ese cuerpo colegiado devolvió las diligencias a la entidad de origen “(…) por no cumplir con los elementos esenciales (…) establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 de 2011[1] (…)”.

Precisan que el 24 de mayo de 2017, la Presidencia de la República se comprometió con la población del Chocó a realizar la publicación del plano de ese Departamento, lo cual acaeció el 10 de junio pasado, donde el IGAC incluyó a los corregimientos de Macondo, Blanquicet, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, dentro del territorio del referido ente territorial.

Consideran que la divulgación de la aludida cartografía sin cumplir con el procedimiento de la Ley 1447 de 2011, vulnera la prerrogativa al debido proceso de los habitantes de Antioquia, por cuanto, se les sustrajo una porción de su región “(…) por una entidad pública que carece de competencia (…) y bajo la anuencia del Gobierno Nacional (…)”. Además de quebrantar los derechos de los niños y niñas de ese Departamento.

3. Exigen en concreto i) “dejar sin efectos” el memorado mapa oficial; y ii) ordenar al Congreso de la República resolver de fondo el diferendo limítrofe surgido entre los Departamentos de Antioquia y Chocó.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

a) El Instituto Geográfico A.C. sostuvo que los actores “(…) cuestionan la generación del mapa que contiene la representación cartográfica de los límites dispuestos en la Ley 13 de 1947 (…)”, la cual no ha sido cuestionada mediante demanda de inexequibilidad (fls. 31 a 48).

b) La Presidencia de la República alegó falta de legitimación en la causa, por cuanto, la censura elevada en este ruego va dirigida “contra actos de otras autoridades”, y no frente a decisiones de esa entidad (fls. 258 a 262).

c) El Departamento de Antioquia manifestó coadyuvar a las peticiones de los promotores “(…) puesto que de no hacerlo sería aceptar el procedimiento irregular con el que se [le] despojó (…) de los corregimientos de Macondo, Blanquicet, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá (…)”.

Arguyó que el trámite adelantado por el IGAC “(…) en el marco de la Resolución 0542 de 2014 se ha convertido en un [asunto] con falta de claridad, donde se ha[n] interpretado las disposiciones normativas establecidas en la Ley 1447 de 2011 y su Decreto reglamentario (…)”, vulnerándose así su derecho de contradicción (fls. 301 a 305).

d) El Departamento del Chocó señaló que los promotores carecen de interés para instaurar esta acción de protección, pues no aportaron “(…) poder, ni ningún documento que los acredite para actuar en nombre y representación de los habitantes del Departamento de Antioquia o de [esa] entidad territorial (…)” (fls. 411 a 437).

1.2. La sentencia impugnada

El Tribunal consideró improcedente el amparo, por cuanto,

“(…) [L]a discusión aquí avistada, se circunscribe a la divergencia de las normas jurídicas llamadas a imperar en la resolución de la divergencia limítrofe aquí planteada, pues mientras que de un lado se indica que la norma aplicable es el Decreto 1447 de 2011, de otro se predica que es la Ley 13 de 1947, donde la dicotomía normativa cobra relevancia, por el hecho de que las etapas previas y posteriores a la divergencia o dubitación en cuanto a las líneas delimitadoras llamadas a asignar, con exclusividad, la soberanía sobre uno u otro territorio (…) escapa al plano de la acción de tutela (…)”.

“(…) [L]a vía judicial pasible de transitación, con miras al éxito de las pretensiones aquí esgrimidas, no es otra que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, (…) [donde es] susceptible de petición, como medida previa, la suspensión provisional del acto, todo lo cual converge a poder afirmar la idoneidad y pertinencia de aquélla jurisdicción (…)” (fls. 553 a 566).

1.3. La impugnación

La interpusieron el Departamento de Antioquia y la interesada G.C.G.M., insistiendo en la prosperidad del amparo por cuanto, el decurso aquí censurado vulnera su prerrogativa al debido proceso, así como los derechos de los niños y niñas de ese ente territorial. (fls.766 a 777).

2. CONSIDERACIONES

1. Primigeniamente se debe advertir que los aquí accionantes se encuentran legitimados para incoar el presente ruego, porque el procedimiento subexámine involucra aspectos concernientes al orden social, la vida y la información, acreditándose así el interés que habilita su intervención.

2. Los interesados atacan el trámite administrativo efectuado por el Instituto Geográfico A.C., de deslinde de los Departamentos de Chocó y Antioquia, el cual conllevó a la publicación del mapa oficial del primero de esos entes territoriales, donde se incluyó a los corregimientos de Macondo, Blanquicet, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá en su zona geográfica.

Esta Corporación estima necesario acotar como ya lo hizo en pretérita ocasión al desatar un ruego similar[2], que no encuentra arbitrariedad manifiesta en esa gestión, pues la misma obedeció a lo establecido por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República, quien en proposición aprobada de 14 de diciembre de 2016, concluyó:

“(…) [D]evolver al IGAC el expediente de límite dudoso entre Antioquia y Chocó (sector Belén de Bajirá) por no cumplir los elementos esenciales (…) establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 de 2011 y solicitarle al Ministerio del Interior que emita concepto sobre la obligatoriedad de llevar a cabo concepto de...

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