Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02216-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02216-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13374-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02216-00
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13374-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02216-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José del Carmen Igua Sáenz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los M.M.J.F.V., J.H.T.A. y M.R.S., trámite al que se citó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la nombrada ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso agrario por perturbación a la posesión No. 2006-00362.

ANTECEDENTES


1. Los interesados solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida en condiciones dignas, integridad personal, «solidaridad», trabajo, «protección del adulto mayor» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada porque en el trámite de la acción posesoria en comento profirió sentencia de 21 de noviembre de 2016, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia que había negado las solicitudes de la allí demandante, accediendo a aquellas y por ende incurriendo en vía de hecho.


Pide que para protegerle la prerrogativa que reclama se deje sin efectos el fallo mencionado, y en consecuencia, se ordene al Tribunal «emitir nuevo proveído, conforme a derecho, y se le permita (…) continuar con el uso del carreteable que atraviesa la finca “la Tordoya”, así como a la comunidad de la vereda el Roble del municipio de Villa de Leyva»


2. Para sustentar el reparo expone, en síntesis, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja con sentencia de 30 de noviembre de 2004, declaró a Gloria Upegui Jiménez poseedora de la finca denominada «la Tordoya», ubicada en el vereda el Roble, por lo que al considerar que Mary Luz Álvarez, L.A.B. y María Antonia Barrera, le estaban perturbando el derecho allí concedido, al pasar por el camino real que atraviesa el predio mencionado, inició demanda ordinaria agraria posesoria contra estos.


Manifiesta que el a quo negó las peticiones de la reclamante «por no considerar clara la fecha de los supuestos actos perturbatorios, y señaló la existencia del elemento axiológico de la acción reivindicatoria señalada por la Honorable Corte “posesión del demandando”», pero tal providencia fue infirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para en su lugar acceder a las pretensiones invocadas, concluyendo que a la referida heredad «no la atraviesa ningún camino público, (…) que si el señor DOMINGO CASTELLANOS [anterior poseedor], permitía que la gente pasara, eso no lo tenía que hacer la demandante...

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