Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59562 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59562 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSL13284-2017
Número de expediente59562
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL13284-2017

Radicación n.° 59562

Acta 08


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA MARLENY GONZÁLEZ SIERRA en nombre propio y en representación de sus hijos menores CRISTIAN ESTEBAN y K.A.R.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que la parte recurrente adelanta contra la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Colfondos., en el que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.




  1. ANTECEDENTES


La citada accionante promovió demanda laboral con el fin de que se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a partir del 21 de marzo de 2005, fecha en que falleció el señor M.A.R.B., cónyuge y padre de la parte demandante respectivamente; igualmente solicitó el pago de los intereses moratorios, la indexación, el auxilio funerario y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones relató que contrajo matrimonio con el causante el 30 de diciembre de 1996, que de dicha unión nacieron C.E. y K.A.R.G.. Sostuvo igualmente que C.S. le negó tanto la pensión de sobrevivientes como el auxilio funerario, con el argumento que el causante no había cotizado las semanas mínimas exigidas por la ley para tener derecho a las prestaciones reclamadas.

Teniendo en cuenta la respuesta que le dio la demandada, acudió al Instituto de Seguros Sociales a fin de que se le reconozca la pensión de sobrevivientes, entidad esta que, en un comienzo, dispuso el otorgamiento de la indemnización sustitutiva, pero al final se la negó con el argumento que el causante se había trasladado a C.S.


La anterior negativa la llevó a iniciar un primer proceso ordinario laboral en contra del ISS a fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes, que conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia dictada el 25 de agosto de 2008, le negó la pensión por ella reclamada, con el argumento que cualquier eventual derecho debía reconocerlo C.S. y no el ISS, todo ello en razón a que el causante estaba afiliado a dicho fondo de pensiones, no ese Instituto. Mencionó que la citada sentencia fue confirmada el 22 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior de Medellín. (f.° 1 a 4).


Colfondos S.A. al dar respuesta a la demanda, dijo que era cierto, únicamente, el hecho referido a que le negó a la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo que obedeció a que el causante no contaba con las 50 semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores a su fallecimiento, pues en dicho periodo tan sólo aportó 92 días que equivalen a 13.14 semanas. Sobre los demás, dijo que no eran ciertos o que simplemente no le constaban.


Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, falta de causa para demandar, buena fe, prescripción, compensación y no cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes (f.° 63 a 74). En escrito separado llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (f.° 85 a 98).


La llamada en garantía al dar respuesta a la demanda, manifestó que eran ciertos los hechos relacionados con la solicitud que la demandante le hiciera a C.S. por el reconocimiento pensional y su negativa a dicho otorgamiento, lo que obedeció a que el causante no cumplió con las 50 semanas mínimas exigidas para el otorgamiento de la pensión; dijo que era cierto el hecho referido a que la demandante inició un primer proceso en contra del ISS, persiguiendo las...

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