Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55588 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55588 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL13279-2017
Número de expediente55588
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL13279-2017

Radicación n.° 55588

Acta 08


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de octubre de 2010, aclarada el 30 de noviembre de igual año, en el proceso ordinario laboral que SERGIO ORTÍZ PINO promovió contra la sociedad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó al Banco Santander Colombia S.A., con el fin de que se declare que la sociedad accionada incumplió lo acordado en la cláusula sexta del acta de conciliación suscrita el 16 de diciembre de 1997, y que es ilegal la retención que por concepto de aporte por salud se le efectúa al actor mensualmente de la pensión de jubilación desde el 29 de diciembre de 1998. Como consecuencia de lo anterior, se condene al pago a su favor de las sumas que le fueron descontadas, debidamente indexadas y las costas.


Sus pretensiones las fundamentó en que laboró para el Banco Comercial Antioqueño S.A., hoy Banco Santander Colombia S.A., desde el 15 de abril de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1978 y del 29 de marzo de 1979 al 28 de diciembre de 1997; que el vínculo contractual finalizó por mutuo acuerdo, a través de acta de conciliación celebrada en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín el día 16 de diciembre de 1997, y en la que la entidad demandada le reconoció a su favor la pensión de jubilación a partir del 29 de diciembre de 1997; que en ese acuerdo el banco también se comprometió al pago de las cotizaciones o aportes obligatorios en salud, según el texto de la cláusula sexta; que pese a lo allí estipulado, desde el 29 de diciembre de 1998 la entidad jubilante comenzó a descontarle un 12% por concepto de aportes obligatorios en salud; y que mediante comunicación del 2 de agosto de 2004 le solicitó al banco el pago de tales cotizaciones, junto con la devolución de los dineros retenidos, petición que fue resuelta de forma adversa el 30 de agosto de ese mismo año.


La parte accionada, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral y sus extremos, la finalización del contrato de trabajo en virtud de la conciliación celebrada y la solicitud elevada por el actor, junto con la respuesta; y de los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos. Propuso como excepciones las que denominó: falta de causa para pedir, inexistencia de obligaciones a cargo de la demandada y a favor del actor, mala fe del demandante, pago, compensación, prescripción y beneficio limitado.


En su defensa, adujo que el beneficio reclamado era transitorio, por lo que no se podía modificar de forma unilateral al amparo de interpretaciones equivocadas de lo acordado en la conciliación, para poner fin al vínculo laboral.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2009, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas a la parte vencida.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió la sentencia fechada 8 de octubre de 2010, aclarada el 30 de noviembre de ese mismo año, por medio de la cual revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó al Banco Santander Colombia S.A. a pagar al demandante «la suma correspondientes (sic) a los dineros descontados por concepto de aporte a salud desde el 2 de agosto de 2001», debidamente indexados. No impuso costas de la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, manifestó que en el presente asunto no era objeto de controversia que la sociedad demandada, a través de acta de conciliación, le reconoció la pensión de jubilación al demandante a partir del 29 de diciembre de 1997, como tampoco que a éste se le viene descontando mensualmente un 12% de su mesada pensional por concepto de aportes en salud. Así mismo, que el 2 de agosto de 2004 el actor solicitó la devolución de los valores retenidos por tal concepto, petición que fue desestimada bajo el entendido que dicha obligación era por el término de un año, concepto que fue cancelado al momento del retiro del trabajador.


A renglón seguido citó en extenso lo expresado por ese Tribunal en fallo proferido el 31 de agosto de...

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