Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54948 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54948 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente54948
Número de sentenciaSL13278-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL13278-2017

Radicación n.° 54948

Acta 08


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED en liquidación obligatoria, contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario que instauró ARGENSOLA LÓPEZ GUERRERO contra la sociedad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La accionante demandó en proceso ordinario laboral a la Sociedad F. Gold Mines Limited, a fin de que se declare que la accionante, quien sufre una discapacidad del 50.92% según el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, el 27 de enero de 2009, con fecha de estructuración 3 de agosto de 1974, dependía económicamente de su padre J. de Jesús L. L., quien falleció el 8 de enero de 1998, siendo pensionado por la accionada desde el 14 de noviembre de 1977.


Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, a partir del 13 de julio de 2006, fecha en la cual falleció O.G.M., «quien venía recibiendo la sustitución pensional del extrabajador y en consecuencia velando por todas las necesidades de la accionante y de sus hijos».


Fundamentó sus pretensiones en que nació el 8 de marzo de 1966, en el hogar de J. de J.L.L. y O.G.M.; que ante el fallecimiento de su padre el 8 de enero de 1998, su progenitora disfrutaba de la pensión de jubilación que la empresa accionada le sustituyó en su condición de cónyuge, quien se encargó de proporcionarle todo lo necesario para su subsistencia hasta el día de su muerte, ocurrida el 13 de julio de 2006.


Explicó que desde su infancia sufre de un retardo moderado como consecuencia de una meningitis padecida desde los 8 años de edad; que por ello, tenía «dependencia total y absoluta» de sus progenitores, pues no obstante haber contraído matrimonio, por su retardo mental «no pudo conformar el hogar, por lo cual hace más de 15 años convivía con sus padres quienes velaron por ella y por sus hijos».

Aseveró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le determinó una incapacidad de 50.92% de pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración 3 de agosto de 1974; que en el mes de febrero de 2009, elevó ante la accionada la solicitud de pago de las mesadas pensionales pero fue negada bajo el argumento de que no dependía económicamente de «sus padres». Agregó que no labora y tampoco cuenta con renta alguna, pues, reitera, dependía económicamente de sus padres y ante su fallecimiento no le quedó ningún medio económico que le permitiera subsistir.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la fecha de nacimiento de la accionante, el status de pensionado de su progenitor, la sustitución pensional que le reconocieron a su madre, el porcentaje con que fue calificada por la Junta Regional de Invalidez, la reclamación que hizo a la empresa de las mesadas pensionales y la respuesta negativa de la entidad por no estar probada la dependencia económica de la hija inválida. En su defensa, dijo que la demandante conformó un hogar diferente al de sus padres, ya que es una mujer casada, ama de casa con tres hijos, pues así se desprende del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación, el 27 de enero de 2009.


Propuso la excepción previa de prescripción y las de fondo que denominó: falta de causa para pedir, pago, inexistencia de la obligación, buena fe, compensación, imposibilidad de cobro por vía ordinaria laboral y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Juez Primera Adjunta del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de junio de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la demandante (f°.63 a 73).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la actora y la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por proveído del 31 de agosto de 2011, revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar en favor de la demandante «la pensión de sobrevivientes», en la cuantía que venía reconociéndose, «y sin perjuicio de los demás aspectos que por ley le corresponden, entre otros, el concerniente al derecho a la salud». Absolvió por intereses moratorios, declaró no probada la excepción de prescripción e implícitamente resueltas los demás medios exceptivos; condenó en costas de primera instancia a la demandada e indicó que en la alzada no se causaron (f°.91 -104).


En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal, determinó que el problema jurídico se concretaba en determinar si le asistía o no el derecho a la demandante a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre de quien dependía económicamente dada su discapacidad.


Adujo que en el proceso se encontraban demostrados los supuestos fácticos relativos a que el señor J. Jesús L. L. falleció el 8 de enero de 1998; su status de pensionado por jubilación de la empresa F. Gold Mines Limited E. L. O. desde el 14 de noviembre de 1977; que éste tenía la condición de padre de la actora; y el estado de invalidez de aquella, por pérdida...

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