Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02192-00 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02192-00 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13575-2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02192-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13575-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02192-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por M.L.A.C. contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito, Primero Civil del Circuito de Descongestión y Dieciocho Civil del Circuito y, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual formulado contra la accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión a las decisiones proferidas el 15 de septiembre de 2014 y 6 de febrero de 2017 por cuanto no tuvieron en cuenta que la contestación de la demanda, el llamamiento en garantía y la demanda de reconvención fueron incoadas en tiempo, dadas las suspensiones que se presentaron al interior del proceso adelantado en su contra como fue el paro judicial acaecido los días 29 y 30 de julio de 2014 y la supresión que la Circular PSAA14-10195 del 31 de julio de ese año hizo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín a partir de esa fecha.


Pretende, en consecuencia se ordene «[dejar] sin efecto el Auto proferido el día 15 de Septiembre de 2.014 por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante el cual manifiesta que “…Vinculada la parte demandada y vencido como se encuentra el termino para dar respuestas a la demanda, y sin que se haya hecho pronunciamiento alguno, para que tenga lugar la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P. Civil, se fija como fecha para llevar tal audiencia el día lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), a las 9: a.m…” y las posteriores actuaciones por los JUZGADOS DE CONOCIMIENTO Y DE LA SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÒN del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÌN…


En su lugar se ordenará al JUZGADO DIEZ Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELÌN (quien actualmente conoce del Proceso) admita por estar dentro del término legal la CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES PROPUESTAS, DEMANDA DE LLAMAMIENTO EN GARANTIA y DEMANDA DE RECONVENCIÒN y se continúe con el trámite del Proceso hasta su culminación. [Folio 38, c.1]


B. Los hechos


1. R.Á. de Rojas, F.E., A.P., S.A., J.A. y D.A.R.Á. formularon demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de la accionante por el accidente de tránsito ocurrido el 26 de octubre de 2013 donde fallecieron D.S.R.Á. y J.W.Z.V..


2. El proceso le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, autoridad que admitió la demanda el 9 de mayo de 2014.


3. La actora se notificó personalmente el 18 de julio de ese año.


4. El referido despacho fue suprimido el 30 de julio siguiente por disposición del Consejo Superior de la Judicatura por Circular PSAA14-10195.


5. El asunto fue asignado al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad y el 12 de septiembre de 2014, la tutelante radicó memorial de aclaración de cómputos de términos, llamamiento en garantía y demanda de reconvención.


6. El 15 de septiembre siguiente, el juzgado...

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