Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00135-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00135-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13464-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00135-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13464-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00135-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 12 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Duván Rafael Badillo Montenegro contra el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Comando de Personal, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Defensor de Familia y el Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. El solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, familia, «subsistencia», estabilidad laboral reforzada y salud, presuntamente vulnerados por las accionadas, al retirarlo del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, sin calificar adecuadamente sus aptitudes ni evaluar la posibilidad de que desempeñara otras funciones en áreas que se ajusten a su situación particular, así como al omitir la práctica del Tribunal Médico de Retiro.

Igualmente, estima que se le causa un perjuicio irremediable a él y su familia, conformada por su esposa y dos hijos, cuyo sostenimiento ya no podrá asumir como consecuencia de la desvinculación del Ejército Nacional.


2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis, que desde el 10 de agosto de 2010 se vinculó a la institución castrense, en condición de soldado profesional, hasta el 20 de febrero de 2017, cuando fue retirado por disminución de su capacidad psicofísica.


Relata que la enfermedad que ocasionó la merma en su condición de salud tuvo origen en el rayo que recibió el 29 de julio de 2014 mientras se «encontraba (…) realizando operaciones de seguridad y defensa de la fuerza», pues como consecuencia de dicha descarga sufre «PERDIDA DEL OIDO BILATERAL GRADO SEVERA-PROFUNDA TIPO NEUROSENSORIAL (…) HIPOACUSIA POSTXECUELAS (…) BLOQUEO INCOMPLETO DE RAMA DERECHA DOLOR TORACICO TIPO PICADA (…) BLOQUEO DE RAMA DERECHA DEL HAZ Y LOS NO ESPECIFICDOS. R074 DOLOR EN EL PECHO (…) ESCOLIOSIS LUMBAR DE CONEXIVIDAD DERECHA DE TIPO POSTURAL O ANTALGICA Y ESPONDILIOSIS DORSAL, SEVERA DISMINUCIÓN DE LA SENSIBILIDAD RETINIANA CON ESCOTOMAS Y GENERALIZADOS QUE PRESERVAN AREA CENTRAL Y PARACENTRA VISÓN BORROSA (…) TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO (…) TRASTORNO DE ADAPTACIÓN VS OTROS TRASTORNOS MENTALES ESPECIFICADOS DEBIDOS A LESIÓN Y DISFUNCIÓN CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FÍSICA».


Sostiene que «por todos los diagnósticos, y debido a las afectaciones a [su] salud (…) [lo] incapacitaron de manera continua y sucesiva (…) desde los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015 (…), enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 y (…) enero, febrero, marzo y abril de 2017», advirtiendo que durante los referidos periodos, pese a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba le «retenían [el] salario mensual y [lo] hacían viajar desde el municipio de Pueblo Viejo hasta el municipio de TAME (Arauca) donde se encuentra la base militar, con más de 18 horas de viaje por bus y con un gasto de más de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000)».


Afirma que se le practicó Junta Médico Laboral en la que se determinó que sufría de «escoliosis/dorso lumbar (…), agudeza visual con corrección (…), alteración de la marcha-sensibilidad alterada (…), parestesias y disestesias en mil (…) alteración visual»; afecciones que según los especialistas redujeron su capacidad laboral en un 9.5%, como se desprende del acta número 88512 de 8 de julio de 2016, notificada personalmente al interesado el 25 siguiente.


Señala que inconforme con el resultado de la valoración de dicho comité, el 4 de noviembre de 2016 presentó solicitud de revisión ante el Tribunal Médico Laboral, al tiempo que pidió ser trasladado a Bogotá «debido a que todos los procedimientos y tratamientos que le faltaban debían realizarse en dicha ciudad», en donde también se le harían los exámenes para obtener el nuevo concepto reclamado.


Relata que, de manera sorpresiva, encontrándose incapacitado y a la espera de la nueva evaluación de su condición de salud, el 20 de febrero de 2017, lo llamaron para notificarse personalmente de la Orden Administrativa de Personal 1014 de 13 de enero de 2017, mediante la cual lo retiraron del servicio activo, con fundamento en los artículos 8 y 10 del Decreto Ley 1793 de 2000.


3. En consecuencia, pretende que se ordene: i) su reintegro a las filas del Ejército Nacional, en tanto que goza de estabilidad laboral reforzada, pues se encontraba incapacitado al momento en que se efectuó su desvinculación; ii) la realización del Tribunal Médico Laboral que solicitó y fue aprobado, para resolver su reclamación en contra de la decisión de la Junta Médico-laboral, que determinó la disminución de su capacidad psicofísica; iii) el pago de los salarios adeudados, que le han sido retenidos; y iv) la resolución de su solicitud traslado a la ciudad de Bogotá, presentada el 4 de noviembre de 2016 (fls. 1 a 12, cd 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Procuradora 25 Judicial II de Familia manifestó que el amparo era procedente dada la condición de sujeto de especial protección del demandante, quien tiene una merma de su estado de salud, lo cual hace imperiosa la intervención del juez de tutela para amparar de forma idonea y eficaz las prerrogativas invocadas (fls. 133 a 138 ibídem).


2. El Director General de Sanidad Militar, después del fallo de primera instancia, informó que su Grupo de Afiliación y Validación de Derechos expidió un certificado en el que consta que el demandante pertenece al Subsitema de Salud de la Fuerzas Militares, su estado es activo y, como tal, goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001 (fl. 184, ibd.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional concedió parcialmente la protección suplicada, en lo relacionado con la realización del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, el cubrimiento del costo de los desplazamientos, hospedaje y alimentación del interesado y un acompañante al lugar donde deberá realizarse los exámenes pertinentes, y la prestación de los servicios de salud que requiera para el restablecimiento de su condición psicofísica.


Por otra parte...

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