Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00238-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00238-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00238-01
Número de sentenciaSTC13427-2017
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13427-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00238-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 17 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del amparo formulado por J.A.V.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de esa ciudad, extensivo a D.C.C.M., Guillermo Darío Varona López, M.L.A.C., la Defensoría y la Procuraduría de Familia, con ocasión del juicio de investigación de paternidad seguido respecto del aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. Suplica el promotor la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente quebrantadas por la autoridad accionada.

2. Juan Andrés Varona Ayala sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 10):



2.1. Diana Carolina Cortés Mora en representación de su menor hija, inició un proceso de investigación de paternidad contra el aquí reclamante.



2.2. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta admitió la demanda el 3 de octubre de 2016, fijando una cuota alimentaria provisional a cargo del allí enjuiciado, acá gestor, “(…) equivalente al 40% de su salario mensual devengado como miembro activo del Ejército Nacional”.



2.3. Informa que hasta la fecha de presentación de esta acción le han descontado más de “(…) treinta millones de pesos” para cubrir los requerimientos de la niña de 10 meses de nacida, pues la mesada corresponde a “(…) cuatro millones de pesos mensuales aproximadamente”.



2.4. Señala el quejoso, que está obligado a desembolsar un millón de pesos mensuales para el sostenimiento de su padre, en virtud de un acuerdo conciliatorio.



2.5. Además afirma que los gastos de su presunta descendiente son mínimos y que su progenitora tiene una profesión que le permite contribuir con ellos.

3. Pide modificar el auto admisorio de la demanda, respecto de la orden provisional de alimentos, para reducirla a un valor “(…) equivalente al diez por ciento (10%) de su salario”.

1.1. Respuesta del accionado y los vinculados

a) El Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta señaló que el auxilio es temerario, pues “(…) el escrito de tutela de la referencia [es] idéntico al que se tramitó con el radicado 540012204000201700205” (fl. 86).


b) La Defensoría de Familia, solicitó la improcedencia del resguardo, por haberse impetrado uno similar, negado el 20 de junio de 2017 (fl. 87).


c) Diana Carolina Cortés Mora, se opuso al ruego aduciendo la ausencia de vulneración, pues su hija tiene derecho a los “(…) alimentos congruos [con] la calidad de vida de sus padres” (fls. 89 a 94).


d) La Procuraduría Once Judicial II para asuntos de Familia, acotó que el accionante contó con otras oportunidades para dirimir lo planteado, pues “(…) debió acudir al recurso de queja antes de formular el presente reclamo como lo prevé el artículo 325del C.G.P.


e) Los demás guardaron silencio.




    1. La sentencia impugnada


Concedió el amparo invocado, tras advertir:


“(…) si bien es cierto, (…) el pasado 20 de junio, esta Sala de decisión, (…) declaró improcedente el mecanismo formulado por los mismos hechos, no se resolvió de fondo el asunto porque tal decisión obedeció a falta de legitimación por activa”.


“(…) lo decidido en el (…) decretó de alimentos provisionales en (…) contra [del promotor] y a favor de quien se dice ser su menor hija, en un quántum equivalente al 40% del salario mensual (…) y lo resuelto en auto del 20 de febrero pasado (…) constituye una orden arbitraria y por ende, una vía de hecho por cuanto al momento de proferirse tales decisiones no medió valoración probatoria de lo anexado con la demanda y contestación (…)”.


La negativa de la a quo en el citado auto, de decretar la suspensión de la medida provisional, aunque tiene un apoyo en lo dispuesto en la parte final del numeral 5 del tantas veces citado artículo 386 [del C.G.P.] como quiera que ciertamente no hay fundamento razonable de exclusión de paternidad, lo innegable es que los alimentos provisionales se decretaron sin que existiera “fundamento razonable” (resaltado original) (fls. 296 a 305).



En consecuencia, conminó al accionado a emitir un nuevo pronunciamiento, sobre la solicitud de cesación de los alimentos temporales.


1.3. La impugnación


Fue formulada por D.C.C.M., quien afirmó que la sentencia constitucional de primer grado “no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado (…)” (fls. 322 a 327).


  1. CONSIDERACIONES


1. El auxilio se concentra en precisar si el
tutelado transgredió las...

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