Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51069 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51069 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente51069
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaAHP5786-2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Habeas Corpus de Segunda Instancia





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AHP5786-2017

Radicación n. º 51069




Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).




I. ASUNTO


El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el agente oficioso de William Steven O.1 contra la providencia del 24 de agosto de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de la misma ciudad.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos2:


Del escrito de demanda y de los documentos anexos se extracta que el señor William Steven O. se encuentra privado de la libertad desde el 22 de agosto de 2017 a las 5:40 p.m en el municipio de Jamundí, por procedimiento llevado a cabo por la Policía Nacional que al verificar sus antecedentes, advirtió que le figuraba orden de captura toda vez que, si bien fue absuelto por el Juzgado 22 Penal del Circuito mediante Sentencia de mayo 7 de 2015 en el proceso radicado 76 001 6000 190 2012 00237 00 adelantado en su contra por los punibles de Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, el fallo fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Penal presidida por el Magistrado Dr. O.E.S., a través de la providencia adiada a agosto 28 de 2015, mediante la cual fue condenado a la pena de 224 (sic) meses de prisión, razón por la cual se dispuso librar orden de captura en su contra, “…lo cual se hizo a través del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Cali…”.


Orden de captura que en su sentir, no se encuentra vigente pues fue aprehendido vencido el término legal, esto es, después de un año de su emisión, debiéndose “revalidar la misma” antes de hacerla efectiva, motivo por el cual debe quedar de inmediato en libertad.


Agrega que el proceso se encuentra en sede de Casación, cuya demanda fue admitida, estando programada la audiencia de sustentación para septiembre 11 próximo.


III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD VINCULADA


El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali relató que:


(i) Dentro del radicado n.º 76 892 6000 190 2012 00237 00, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia n.º 057 de mayo 7 de 2015, absolvió a William Steven O. de los cargos que se le hicieran por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


(ii) La Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, mediante providencia fechada 18 de agosto del igual anualidad, revocó la anterior decisión y en su lugar condenó a O. por las mencionadas conductas, imponiéndole una pena de prisión de 424 meses, sin que le fuera concedido subrogado alguno, razón por la cual, el 9 de septiembre siguiente se libró la orden de captura n.º 0257 en su contra.


(iii) Contra el fallo de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, remitiéndose el expediente a esta Corporación.


(iv) El 23 de agosto de 2017, la Policía Nacional dejó a disposición a William Steven O., a efecto de cumplir la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, como el expediente se encuentra en trámite del aludido recurso extraordinario y la primera instancia lo fue un Juzgado Penal del Circuito adscrito a dicho Centro de Servicios Judiciales, correspondía a esa dependencia asumir la función administrativa de emitir la orden necesaria para su privación de libertad.


(v) El mismo día se libró orden de encarcelación n.º 236, dirigida al Director del Complejo Penitenciario y C. –COJAM– de Jamundí.


Por otra parte, dentro del trámite constitucional se allegó copia de la sentencia ordinaria de segunda instancia3, a través de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó en su integridad la de primera y condenó a O. a la pena de prisión de 424 meses, negándose cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenando «LIBRAR DE MANERA INMEDIATA ORDEN DE CAPTURA […] PARA QUE CUMPLA LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN ÉSTA SENTENCIA […] ÉSTE TRÁMITE SE HARÁ A TRAVÉS DEL CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO». [mayúscula y subrayado original del texto].


También, el Magistrado Ponente de la causa en esta Colegiatura, doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, aunque con posterioridad al fallo de primera instancia, aportó al paginario copia de lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia.


IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo al considerar que el accionante se encuentra legítimamente privado de la libertad, en...

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