Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51068 de 31 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AHP5748-2017 |
Número de expediente | 51068 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP5748-2017
Radicación n° 51068
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de E.O.O., contra el auto del 12 de agosto de este año, mediante el cual el Tribunal Superior de Valledupar a través de uno de sus Magistrados de la Sala Penal denegó por improcedente el amparo de habeas corpus.
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
EDINSON ORTIZ ORTIZ, a través de apoderada, acudió a la acción constitucional en procura de su libertad, la cual considera indebidamente prolongada al no haberse resuelto su petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada, no obstante cumplir con los requisitos legales establecidos en los artículos 51 a 54 de la Ley 1820 de 2016 y trascurrir más de dos (2) meses desde cuando suscribió solicitud para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Advierte que el Decreto 700 de 2 de mayo de 2017 en su artículo 1º, permite invocar el habeas corpus en los casos de dilación u omisión injustificada de las peticiones de libertad condicional presentadas con sustento en la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 12 de agosto pasado, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, denegó la acción por improcedente, al observar que si la pretensión se direccionaba a la concesión de un beneficio condicionado al cumplimiento de unos requisitos que deben ser verificados por la Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz, se debe esperar que dicha entidad realice dicha gestión y encuentre dadas las condiciones propuestas en la ley y consecuente con ello, lo comunique al despacho judicial que conozca la causa penal para que proceda a conceder la libertad impetrada.
Asimismo, porque no se aportaron elementos de juicio a partir de los cuales se pueda considerar el cumplimiento de los requisitos legales y por ello, no se puede afirmar que el accionante efectivamente tenga derecho a la libertad invocada, no siendo por demás ese el espacio para debatir su procedencia.
Finalmente indicó, que el procesado se encuentra actualmente privado de su libertad en virtud del proceso que se le sigue por el delito de homicidio en persona protegida y por el cual ya se emitió pronunciamiento en primera y segunda instancia y en el cual se está a la...
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