Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01732-01 de 31 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de sentencia | ATC5755-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01732-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC5755-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01732-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 26 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Domina S.A., contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia de Industria y Comercia – Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:
2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que aunque se ordenó la vinculación de la señora F.G. de Z. quien funge como demandante dentro del proceso de protección al consumidor a que alude el escrito de tutela, no fue notificada del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción (fls. 6, cdno. 2), a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efecto respecto de aquella.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a la señora F.G. de Z., ya que de aceptarse la pretensión encaminada a «REVOCAR» la sentencia de 22 junio 2015 y las decisiones que le siguieron, afectaría los derechos de la ciudadana (fls. 57, cdno.1).
Al respecto, la Corte Constitucional,
«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la...
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