Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48214 de 31 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA |
Número de expediente | T 48214 |
Número de sentencia | ATL5814-2017 |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL5814-2017
Radicación n.° 48214
Acta extraordinaria 90
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Por virtud del grado de consulta conoce esta sala de la providencia proferida el 04 de agosto de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró en desacato al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de Petrona del C.G.C., y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 15 de mayo de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Adeira María Salgado González como agente oficiosa de Petrona del C.G.C. contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
En la referida sentencia se ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que procediera a «realizar las actuaciones necesarias para el suministro de las BOLSAS DE COLOSTOMÍA CON APERTURA DE 57 MM Y GALLETAS O PROTECTORES DE COLOSTOMÍA DE 57 MM a la señora Petrona del Carmen González y demás medicamentos necesarios para contrarrestar su patología y las que se deriven de ésta, las veces que sean autorizadas por su médico tratante».
Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.
En proveído de 04 de julio de 2017, la Sala de conocimiento, requirió en forma urgente e inmediata al jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, General J.C.S., para que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 15 de mayo de 2017(…)», adicionalmente, ordenó que «si el jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, G.. J.C.S. no fuere el superior jerárquico de la incidentada, deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal Superior de manera urgente el nombre completo e identificación del funcionario...
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