Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48214 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48214 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Número de expedienteT 48214
Número de sentenciaATL5814-2017
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente



ATL5814-2017

Radicación n.° 48214

Acta extraordinaria 90


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Por virtud del grado de consulta conoce esta sala de la providencia proferida el 04 de agosto de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró en desacato al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de Petrona del C.G.C., y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



ANTECEDENTES


La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 15 de mayo de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Adeira María Salgado González como agente oficiosa de Petrona del C.G.C. contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.


En la referida sentencia se ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que procediera a «realizar las actuaciones necesarias para el suministro de las BOLSAS DE COLOSTOMÍA CON APERTURA DE 57 MM Y GALLETAS O PROTECTORES DE COLOSTOMÍA DE 57 MM a la señora Petrona del Carmen González y demás medicamentos necesarios para contrarrestar su patología y las que se deriven de ésta, las veces que sean autorizadas por su médico tratante».


Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.


En proveído de 04 de julio de 2017, la Sala de conocimiento, requirió en forma urgente e inmediata al jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, General J.C.S., para que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 15 de mayo de 2017(…)», adicionalmente, ordenó que «si el jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, G.. J.C.S. no fuere el superior jerárquico de la incidentada, deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal Superior de manera urgente el nombre completo e identificación del funcionario...

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