Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01791 -00 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | AC4573-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01791 -00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4573-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01791 -00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) y el Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso verbal de responsabilidad médica de C.T.V., C.J.V., C.V.T., Albeiro Vega Torres, M.V.T., O.V.T., Evelia Vega Torres y D.C.L.R., quien actúa en representación de K.D. y K.S.V.L., contra Saludcoop - Entidad Promotora de Salud.
ANTECEDENTES
1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se cancelen por «los perjuicios morales y materiales causados por SALUDCOOP E.P.S. en liquidación a mis mandantes [por] las FALLAS en las cuales incurrió por no haber estado al día en el pago de los servicios a la prestadora y al no ha[b]er ejercido una debida y efectiva vigilancia de la atención médica que le era prestada a su afiliado señor A.V. TORRES luego que fue herido con proyectil de arma de fuego en una de sus extremidades el día 15 de septiembre de 2012, SALUDCOOP E.P.S. en liquidación debe pagar ahora a mis representados, los valores aquí descritos, los cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO […]».
Además, aseveró, que el Juez de la mentada urbe es el «competente […] para conocer de esta demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes y de la cuantía, la cual estimo en mayor a OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($828.927.520.oo)» (Fls. 119 a 136 Cdno Ppal).
2. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Despacho Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta (Norte de Santander) que declaró no ser competente para conocer del asunto, por cuanto «el domicilio de la entidad demandada es la ciudad de Bogotá, conforme se prueba a folios 45 al 105 del c.1, así las cosas y dando cumplimiento a lo señalado en el No 1 del artículo 20 y 28» lo remitió al Juez de Bogotá.
3. S., el expediente fue enviado y repartido al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C., quien consideró que carecía de competencia, y, entonces, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte, pues determinó que «teniendo en cuenta la prevalencia de la voluntad de quien...
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