Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01350-00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862445

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01350-00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC4565-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Julio 2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01350-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC4565-2017

R.icación n° 11001-02-03-000-2017-01350-00


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis.


I. ANTECEDENTES


1. G.V.G. inició demanda contra José Luís Muñoz Martínez, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de corretaje para la compra y venta de los inmuebles ubicados en la Calle 49 No. 56-50, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias No. 001-259176, 001-239661 y 001191765 de Medellín. [Folio 4]


2. En consecuencia, se condenara al demandado a pagarle la suma de $238’065.333 por concepto de remuneración por la venta de los bienes referidos, junto con los intereses moratorios. [Folio 5]


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, autoridad que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia en la que concedió las pretensiones. [Folios 256 a 258, c.1 de copias]


4. Apelada la decisión por la pasiva, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 12 de diciembre de 2016, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar denegó todas las peticiones. [Folios 14 y 23]


5. Contra la anterior providencia, la parte demandante formuló el recurso de casación. [16]


6. En providencia de la misma fecha, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que la resolución desfavorable al recurrente no alcanzaba el interés señalado por la ley para su procedencia, pues el valor de lo revocado ascendía a $339`433.936. [Folios 16 y 17]


7. Frente a la determinación precedente, el demandante interpuso reposición y, en subsidio queja, con sustentó en que como la segunda instancia no ha culminado, pues la sentencia no está ejecutoriada, la norma aplicable era el Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en el artículo 625 del Código General del Proceso. [Folio 18]


8. En auto de 8 de mayo de 2017, el Tribunal resolvió no reponer el auto cuestionado, y en consecuencia, ordenó la expedición de...

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