Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92891 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92891 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTP11129-2017
Número de expedienteT 92891
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11129-2017

Radicación n° 92891

Acta 236

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por M.A.B.V., contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 4 Civil del Circuito de Ejecución y 39 Civil del Circuito, la Sala Civil del Tribunal Superior, todos de Bogotá, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

“La tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos, por una parte, durante el proceso ejecutivo hipotecario número 2011 0298, en el que obró como demandada y, por la otra, durante el trámite de una acción de tutela que instauró ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de marzo de 2017.

Afirmó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que en el año 2011 fue demandada en el proceso ejecutivo hipotecario previamente identificado, del cual conoció el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá; que, en atención a una medida de descongestión que adoptó el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue asignado posteriormente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución; que, cuando el proceso fue remitido a este despacho, obraba dentro del expediente un avalúo catastral practicado en el año 2012, sobre el inmueble embargado y secuestrado; que, el 27 de junio de 2014, su apoderado judicial solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución, «mediante nulidad», que actualizara dicho avalúo, petición a la que el despacho judicial no accedió; que, el 1 de agosto de 2014, se realizó diligencia de remate «siendo que por medio del auto de fecha 28 de julio del año 2014 ordenó la actualización del avaluó (sic) sin observar dichos términos»; que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales fueron rechazados «por medio de auto 29 de abril del año 2016» (sic); que, entonces, el 1 de octubre de 2014 su apoderado interpuso, dentro del término de ley y de conformidad con el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, «recurso de reposición del auto de fecha 25 de septiembre del año 2014 mediante el cual se negó el recurso aludido en dicho auto»; que, el día 28 de agosto de 2015, el juzgado «resolvió el Recurso de Queja» y mantuvo incólume el auto atacado; que, en dicha oportunidad, el juzgado ordenó expedir copias al Tribunal Superior de Bogotá, pero, simultáneamente, ordenó la comisión para la respectiva entrega del inmueble sin esperar a que el Tribunal resolviera lo de su cargo; que, el 2 de septiembre de 2015, su apoderado judicial instauró recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto de fecha 28 de agosto de 2015; que, mediante auto de fecha 8 de octubre de 2015, el juzgado resolvió el recurso «manteniendo el auto atacado y negando la apelación»; que, con posterioridad a dicha última actuación, instauró varias acciones de tutela dirigidas a obtener el restablecimiento de sus garantías superiores, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; que, no obstante, «ellos no han tenido en cuenta que estamos frente a una omisión a la función de parte del juzgado accionado»; que, el 8 de marzo de 2017, presentó la última acción de tutela, ante «la Honorable Corte Constitucional», la cual fue repartida al magistrado «A.S.R.; que dicha tutela fue admitida el 13 de marzo de 2017 y negada el 16 de marzo de 2017; que «la [apeló] el día 17 de marzo del año 2017, pues la misma se encuentra al despacho desde el día 22 de marzo del año 2017, sin que hasta la fecha se decida sobre la apelación».

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, la tutelante señaló que, en su parecer, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá transgredió sus derechos fundamentales con las decisiones que adoptó en el interior del proceso ejecutivo hipotecario número 2011 00298. En consecuencia, pidió que se protegieran dichas garantías y que se ordenara al citado juzgado que suspendiera todos los «términos y trámites hasta que el superior tome alguna decisión referente a la apelación interpuesta […].»”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela propuesta al advertir temeridad en la demanda, toda vez que la actora con los mismos argumentos en pretéritas oportunidades ha cuestionado las actuaciones de los Juzgados 4 de Ejecución de Bogotá y 39 Civil del Circuito de la misma ciudad, a través del mecanismo constitucional, como se evidencia en las providencias CSJ STC15871-2015, STC011-2016 y STL625-2016.

De igual forma, desestimó el reclamo dirigido a la Sala de Casación Civil fundado en que no ha sido resuelta “la apelación” que presentó contra el fallo de tutela del 16 de marzo de 2017, toda vez que de acuerdo con el sistema de gestión, se tiene que mediante auto del 4 de mayo se concedió la impugnación que ésta presentó, lo cual configura un hecho superado.

3. LA IMPUGNACION

La accionante insistió en la violación del debido proceso por parte de los...

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