Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92851 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 92851 |
Número de sentencia | STP11122-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11122-2017
Radicación n° 92851
Acta 236
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de M.R.Á.G.V., contra el fallo de fecha 7 de junio del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y debido proceso. A. trámite fue vinculado el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales P.A.R.I.S.S.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo narrado en el libelo introductorio, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medellín, confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 31 de julio de 2012, se declaró al Instituto de Seguros Sociales responsable de todos los perjuicios que en vida sufrió el señor Diego Gallego Valencia, los cuales fueron padecidos por María Rosa Ángela Giraldo Vélez, O.L., L.M., D.L. y L.F.G.G., razón por la cual se le ordenó pagar a cada uno de ellos la suma de 100 SMLMV.
Desde el 12 de diciembre de 2012 se presentó ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales P.A.R.I.S.S., solicitud de cumplimiento de la sentencia, la cual fue respondida por medio de Resolución No. 2727 del 1º de agosto de 2014, en donde se indicó que la petición había sido aprobada con cargo a la masa de liquidación del ISS, sin puntualizar el término de cumplimiento.
El 16 de febrero de 2017 se radicó derecho de petición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Protección Social, en donde se solicitó, nuevamente, el cumplimiento de la orden judicial, pero no obstante ello, a la fecha, no se ha cumplido con el pago de la sentencia, de modo que la orden allí impartida, no ha sido cumplida.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la petición de amparo al considerar que, de una parte, las accionadas ya dieron respuesta al derecho de petición radicado en febrero del año en curso y, adicionalmente, no se advierte que en el presente caso exista un perjuicio irremediable, toda vez que, hasta el momento, la...
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