Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00037-2017 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00037-2017 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Número de expedienteT 00037-2017
Número de sentenciaAHL4793-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL4793-2017

Radicación n° 00037-2017

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 21 de julio de 2017, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por A.C. PEÑA contra la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SOACHA.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, a través de su apoderado, solicitó el amparo de habeas corpus, al considerar que fue privado de la libertad manera ilegal.

En la actualidad, el ciudadano A.C.P., se encuentra privado de libertad en la cárcel La Picota de esta capital.

Como fundamento de la acción, expuso que fue privado de su libertad el 20 de julio de 2017, aproximadamente a la 01:30 a.m., cuando agentes de la Policía Nacional le solicitaron la exhibición de su cédula de ciudadanía, para posteriormente informarle que existía una orden de captura en su contra, sin especificar la autoridad que la emitió. Afirmó que pese a las labores adelantadas, nunca hubo certeza sobre los pormenores de su aprehensión, así como tampoco pudo acceder al acervo documental propio del procedimiento, tales como el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato.

Así las cosas, considera que la incertidumbre existente en relación con el motivo de su captura vulnera su derecho a la libertad, pues desde entonces han trascurrido más de 36 horas sin que su abogado haya tenido oportunidad de ejercer su defensa técnica, por lo que solicita se ordene su liberación.

El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 21 de julio de 2017 (f. ° 2), ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que avocó el conocimiento de la presente acción constitucional. Asimismo, ordenó a la Estación Compartir del municipio de Soacha, informar de manera inmediata por cuenta de qué autoridad se encuentra detenido el accionante, al igual que allegar copia del escrito de legalización de captura y la actuación surtida dentro del proceso que se sigue en su contra. De otra parte, el juez de primera instancia ordeno oficiar a la oficina de apoyo judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, a efectos de que informara si alguna autoridad de aquella sede judicial requería la captura del impugnante.

En consecuencia, el secretario del Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que allí se tramitó un proceso penal contra el ciudadano C.P., como presunto autor del punible de hurto calificado agravado, con ocasión del cual se emitió fallo de carácter condenatorio el pasado 11 de enero, en el cual se le impuso la pena principal de 18 meses de prisión, sin que se concediera a su favor subrogado alguno.

Así, tras advertir que el aquí accionante se encontraba en libertad, al no haber sido cobijado con medida de aseguramiento, dicho despacho dispuso que a través del centro de servicios se librara la correspondiente orden de captura, a efectos de hacer efectiva la pena de prisión que le fue impuesta. La sentencia cobró ejecutoria una vez finalizada la audiencia de lectura.

Dicho lo anterior, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá señaló que A.C.P. se encuentra a disposición del juez de ejecución de penas que por reparto le correspondió la vigilancia de su condena y, en tal medida, cualquier solicitud dirigida a alcanzar su libertad debe elevarse ante aquella autoridad.

El comandante del Distrito Especial de Policía de Soacha, por su parte, señaló que la captura de C.P. se realizó en la calle 14 con carrera 12, vía pública del sector de Compartir de aquella municipalidad. Detalló igualmente que el día de marras, se realizó solicitud de antecedentes con la cédula de ciudadanía del impugnante, forma en la que lograron verificar que en su contra pesaba la orden de captura número 20170532 del 11 de enero de 2017, por el delito de hurto calificado agravado. En tal virtud, los policiales le informaron sus derechos como capturado y el motivo de su aprehensión, razón por la que afirmó, las censuras del actor no encuentran asidero.

El oficio remitido por el comandante de policía de Soacha, fue acompañado por un informe rendido por el patrullero J.D.S., quien adelantó el procedimiento de captura, al igual que del acta de derechos del capturado, debidamente suscrita por el hoy peticionario, el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relativo a su plena identidad, y la boleta de detención o encarcelación número 885, mediante la cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Complejo Judicial de Paloquemao, solicitó al director de la cárcel La Picota mantener privado de la libertad al impugnante.

Finalmente, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, relató que el pasado 21 de julio, a las 05:26 p.m., recibió oficio de la Policía Nacional mediante el cual se dejaba a su disposición al señor C.P., al cual se anexó el acta de derechos del capturado y el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Acto seguido, procedió a elaborar la boleta de encarcelación número 885, dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota, a fin de que el capturado cumpliera la condena de 18 meses impuesta por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, el 11 de enero de 2017.

Mediante sentencia del 21 de julio de 2017, el magistrado perteneciente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien le correspondió el conocimiento de este asunto en primer grado, negó el amparo de habeas corpus tras considerar que la detención de A.C. se produjo en virtud de orden de captura emitida por autoridad competente, a fin de que cumpliera la pena de prisión que se le impuso en el mes de enero del año que avanza, para asegurar, finalmente, que la libertad individual del accionante se cercenó con apego a las formalidades constitucionales y legales.

II. LA IMPUGNACIÓN

El accionante, a través de su apoderado, impugnó la decisión de primera instancia, al argumentar que desde la 01:30 a.m. del 20 de julio de 2017 - cuando fue capturado -, hasta el momento en que fue puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, trascurrieron más de 41 horas, lo cual, aduce, ocurrió con ocasión de la interposición del habeas corpus, por lo que refulge claro que se pretermitió el término de 36 horas que se tiene para ello.

III. TRÁMITE PREVIO

Mediante proveído del 24 de julio de los corrientes, la suscrita solicitó al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, un informe acerca de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante, con ocasión del cual se encuentra privado de la libertad.

En consecuencia, aquel estrado judicial, oportunamente, recapituló el trámite procesal surtido al interior del proceso penal que culminó con la ya referida condena a 18 meses de prisión del accionante, y aclaró que contra dicha decisión no se interpuso ningún recurso, por lo que cobró ejecutoria de manera inmediata.

IV. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política, dispone de un...

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