Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49955 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49955 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente49955
Número de sentenciaSL11174-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL11174-2017

Radicación n.° 49955

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ALBERTO LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 10 de septiembre de dos mil diez (2010), en el proceso que promovió contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.


  1. ANTECEDENTES

A.L. demandó a A.P.d.R.S., para que se declarara que «(…) fue víctima de acoso moral al prestar sus servicios a la demandada, y que por esta razón se vio forzado a presentar su renuncia, generándose así su despido indirecto (…)»; en consecuencia, pidió se ordenara su reintegro al cargo que ocupaba al momento de la renuncia o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales, sin solución de continuidad. En subsidio, solicitó el pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa, primas de antigüedad no devengadas y la sanción moratoria. En el segundo nivel de subsidiaridad, reclamó el pago de la indemnización legal por despido sin justa causa. En cualquiera de los casos, con indexación y condena en costas.


En síntesis, expuso que trabajó para la demandada entre el 6 de marzo de 1980 y el 16 de abril de 2007, cuando decidió dar por terminado el vínculo en razón al constante acoso del que fuera víctima, por la asignación de cargos y funciones inferiores a su rango y capacidad profesional, desmejoras en su puesto de trabajo, retiro del parqueadero asignado, así como el rechazo de una solicitud de pago de un curso de idiomas, la apertura de investigaciones disciplinarias con sustento en anónimos y, finalmente, el levantamiento de un acta en la que se decidió dar por terminado su contrato con justa causa, sin observancia del debido proceso legal y convencional (fls. 2 a 10, 119 y 120).


La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en procura de enervarlas, propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación e inexistencia de las obligaciones que se reclaman. Negó todos los hechos (fl. 99 y 100).




  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 5 Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo de 29 de mayo de 2009 (fls. 143 a 151), absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas al demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La confirmación de lo resuelto por el a quo, en virtud de la apelación interpuesta por el accionante, se fundó en la consideración de que en la renuncia presentada el 20 de marzo de 2007, contenida en el escrito titulado «apelación», no se señalaron las justas causas atribuidas al empleador, sino que se limitó a exponer los motivos para oponerse al resultado de la investigación interna que le adelantó la empresa.


Tampoco encontró probado el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de la enjuiciada, argüido como sustento del despido indirecto pretendido, sino que, por el contrario, halló evidente que «(…) el demandante desertó de su trabajo en vista del resultado de la investigación adelantada y que por su propia conveniencia escogió poner fin al contrato de trabajo antes de que lo hiciera el empleador.»


Finalmente, hizo énfasis en que el demandante no aportó la convención colectiva de trabajo y que si bien atribuyó al Juzgado su extravío, no demostró que la hizo llegar oportunamente a ese despacho para ser incorporada al plenario, por lo que resultaba improcedente solicitar que la segunda instancia emprendiera su búsqueda.


  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y, en su lugar, «(…) condene a la demandada al pago de las pretensiones de la demanda, incluyendo la indexación y la condena en costas (…)».


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue objeto de réplica.


  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de «(…) violar indirectamente los artículos 1, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 467 y 468 del C. S. del T., el Decreto Ley 2351 de 1965, así como de los artículos 13, 29 y 53 de la Constitución Política, en relación con la aplicación indebida de la Ley 1010 de 2006».


Denuncia la comisión de los siguientes errores de hecho:


1º) Dar por probado, sin estarlo, que dentro de la demanda(da) no se aportó la Convención Colectiva.


2º) No dar por probado, estándolo, que con la demanda se aportó la Convención Colectiva y que los funcionarios del juzgado la perdieron. (por eso existe una modificación en la numeración de los folios, tal como se puede ver después de la hoja de radicación de la demanda) folio 61 (pasaba al 233 y curiosamente tachan esa numeración y sigue al 62, error que se puede ver hasta el...

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