Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54106 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54106 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente54106
Número de sentenciaSL11170-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL11170-2017

Radicación n.° 54106

Acta 03

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de NUBIA TORRES BUITRAGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 31 de agosto de 2011, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Nubia Torres Buitrago demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 5 de mayo de 1993 hasta el 30 de junio de 2003, y que su desvinculación fue sin justa causa; consecuencialmente, pidió se condenara al pago por concepto de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, compensación por vacaciones, trabajo suplementario, bonificaciones, auxilios, indemnizaciones, incluida la moratoria, así como a la indexación de tales valores y a las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones, en que le prestó servicios personales al demandado durante el periodo referido, como «terapista respiratoria», y aunque suscribió contratos de prestación de servicios, en realidad ejecutó las labores asignadas de manera directa y bajo la subordinación del Instituto, para lo cual recibió instrucciones y cumplió horario, en iguales condiciones a las del personal de planta (fls. 2 a 10).


Al contestar la demanda, el convocado a juicio se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el Instituto, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, principio de dirección, regulación y control Estatal de los servicios públicos, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral, prestaciones sociales y subordinación y dependencia en contratos estatales, pago, compensación, mala fe de la demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y buena fe de la demandada.


Aceptó haber celebrado contratos de prestación de servicios con la actora y el cumplimiento de labores por parte de esta, pero desconoció la naturaleza subordinada de la relación, pues, en su parecer, la demandante siempre se desempeñó como contratista bajo el amparo de la Ley 80 de 1993, por lo que dijo no deberle los conceptos laborales reclamados (fls. 204 a 220).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 29 de agosto de 2008 (fls. 257 a 270), absolvió al demandado de todas las pretensiones; declaró probadas las excepciones de contrato de prestación de servicios y ausencia de relación laboral; y condenó en costas a la demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante fallo del 31 de agosto de 2011, confirmó la decisión absolutoria e impuso costas a la recurrente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, luego de analizar la prueba documental y testimonial allegada al proceso, el Tribunal encontró acreditado que los servicios prestados por la demandante estuvieron signados...

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