Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50174 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50174 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente50174
Número de sentenciaSL11316-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL11316-2017

Radicación n.º 50174

Acta 03


Bogotá, D.C, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante, ARCELIO PALMETT DOMÍNGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el veintinueve (29) de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y solidariamente contra la empresa Abbott Laboratories de Colombia S.A., con el fin de que se declarara que entre el demandante y la empresa Knoll Colombia S.A, absorbida por Abbott Laboratories de Colombia S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 8 de marzo de 1973 y el 23 de abril de 1982; que durante el tiempo en que laboró en Knoll Colombia S.A ésta incumplió la obligación legal de afiliar al actor al ISS; por tanto que se condene solidariamente a las demandadas a reconocer y pagar una pensión vitalicia de vejez desde el día siguiente en que el actor cumplió 60 años, equivalente a una mesada mensual más las mesadas de junio y diciembre por cada año; al pago del reajuste pensional establecido legalmente, a una indemnización equivalente al valor de una mesada pensional desde el día que debía reconocerse hasta que se efectúe el pago.


El actor respaldó sus súplicas así: que laboró para K. de Colombia S.A. absorbida por la empresa Abbott Laboratories de Colombia S.A., desde el 8 de marzo de 1973 hasta el 23 de abril de 1982; que durante el tiempo que laboró para Knoll Colombia S.A. el empleador efectuó los descuentos correspondientes al ISS, pero, en ningún momento afilió al extrabajador al Sistema General de Pensiones; que solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez la cual fue negada por no tener las semanas cotizadas; que solicitó a la demandada a través de derecho de petición el cumplimiento y pago de las semanas no cotizadas al ISS; que como consecuencia de esta solicitud la demandada le propuso un arreglo monetario; que Abbott Laboratories de Colombia S.A., solicitó al ISS las semanas cotizadas del respectivo trabajador pero no recibió respuesta por parte del Instituto; que Knoll Colombia S.A. afilió al actor a salud al ISS, por tanto esta entidad debió exigirle a la empresa demandada el pago de las cotizaciones en pensiones; que nació el 5 de noviembre de 1943, por lo que a la fecha tiene más de 60 años de edad


Señaló el actor; que además de la empresa demandada, Knoll Colombia S.A, absorbida por A.L. de Colombia S.A, laboró para Schering–Plough S.A. desde el 21 de julio de 1982 hasta el 29 de enero de 1990 y para laboratorios B. de Colombia S.A., desde el 30 de octubre de 1992 hasta el 10 de octubre de 1993; que, adicionalmente, trabajó para otros laboratorios y que por lo tanto cuenta con las semanas suficientes para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ya que cotizó más de 500 semanas antes del cumplimiento de los 60 años de edad y más de 1000 semanas en cualquier tiempo; finalmente, alega que se entiende agotada la vía gubernativa por haber solicitado el reconocimiento de la pensión de vejez al ISS.


Al dar respuesta la demandada, Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, y, en cuanto a los hechos, señaló como ciertos los siguientes: que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión, siendo negada por no cumplir con el requisito de las semanas cotizadas; con respecto al resto de los hechos los negó. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, buena fe.


Con relación a la contestación de la demanda, Abbott Laboratories de Colombia S.A., se opuso a la mayoría de las pretensiones y señaló como ciertos los siguientes hechos: que la empresa Knoll de Colombia S.A. fue absorbida por Abbott Laboratories de Colombia S.A.; que solicitó al ISS relación de las semanas cotizadas y no recibió respuesta; que el actor presentó acción de tutela por la no contestación del derecho de petición la cual fue negada; y, que la empresa Knoll de Colombia S.A. tenía afiliado al actor en salud. En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de presupuesto de hecho y de derecho, ausencia de derechos solicitados a cargo de Abbott Laboratories de Colombia S.A., prescripción, falta de causa, buena fe y cobro de lo no debido.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 28 de marzo de 2008, absolvió a las...

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