Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54401 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54401 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Fecha26 Julio 2017
Número de sentenciaSL11209-2017
Número de expediente54401
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL11209-2017

Radicación n.° 54401

Acta 03



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por FERMÍN ARCADIO SARMIENTO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 19 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra la sociedad MECÁNICOS ASOCIADO S.A.

I. ANTECEDENTES

Fermín Arcadio Sarmiento Peñaloza, llamó a juicio a Mecánicos Asociados S.A., en adelante M.S., con el fin de que se declarará un vínculo laboral desde el 16 de dic. de 2008, con prórroga de un año, hasta el 5 de mayo de 2010, en lo que interesa al recurso, se condene a Mecánicos Asociados S.A., a cancelarle lo correspondiente a la indemnización por despido injusto por prórroga del contrato, por salarios $40.160.772,00; auxilio a las cesantías $3.346.731,00; intereses a las cesantías $401.608,00, prima de servicios $3.346.731,00, vacaciones $1.673.366,00, 8 días de salarios no pagados del 9 a 15 de octubre de 2007 por $561.218,00, indemnización moratoria ordinaria.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado a la accionada entre el 1º de sep. de 2006 y el 6 de may. de 2009, por un contrato de trabajo a término fijo, fecha en que fue despedido sin justa causa, aduciendo el desahucio, comunicado el mismo día de la terminación del contrato de trabajo, omitiendo que el contrato de trabajo ya se había prorrogado; que el salario devengado era convencional, por ser MASA, empresa contratista de la Occidental de Colombia INC, quien la pactó con la Unión Sindical Obrera, la que por extensión se aplica a contratistas y subcontratistas.

Por la anterior razón, la demandada asignó un salario de $1.269.960,00, más una prima compensatoria de $963.570,00, por el tiempo de viaje $296.324,00, para un total de $ 2.529.854,00, inclusive, más dominicales, festivos, horas extras diurnas nocturnas, dominicales y festivas.

Afirmó, que no le fueron pagados los días de salario correspondientes al período del 9 al 15 de oct. de 2007, por valor de $561.218,00, a pesar de haberlos laborado ininterrumpidamente desde el 9 de oct. de 2007, hasta el día 6 de may. de 2009, en razón a la ejecución de varios contratos de trabajo a término fijo, hasta cuando se dio por terminado el contrato de trabajo violando la prórroga.

Que la Empresa el 5 de may. de 2009 «[…] da preaviso en el mismo día de terminación del contrato de trabajo, o sea el 5 de mayo de 2009[…]» y, «[…] y coacciona al trabajador para firmar la aceptación […]».

Que la empleadora no le envió al trabajador el informe de las tres últimas cotizaciones de pago al Sistema de Seguridad Social Integral, actuando de mala fe.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, aceptó parcialmente los extremos de la relación laboral y el último salario solo por $52.657,00 diarios, negó los restantes y fue enfática en señalar que al final de la relación laboral entre las partes fue pactado un contrato a término fijo inferior a un año desde el 3 de abril de 2009 a 6 de mayo de 2009, como excepciones propuso las de prescripción e inexistencia de la obligación, (f.º 42).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, mediante fallo de 30 de jul. de 2010 (f.º 175 a 180), declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, negando por improcedente las súplicas de la demanda, y condenando en costas a la parte actora.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, con fallo de 19 de oct. de 2011 (f.º 14 a 37), revocó en su totalidad la sentencia de primer grado e impuso las costas de la alzada a la parte demandada, de la siguiente manera:

PRIMERO: REVOCAR en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha julio 30 de 2010, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FERMÍN ARCADIO SARMIENTO PEÑALOZA contra MECÁNICOS ASOCIADOS S.A. “MASA”, por las razones aducidas en la anterior motivación.

SEGUNDO: DECLARAR como procedente la prórroga expresa de conformidad con el numeral 2, del artículo 46 del C.S de T, que según la normatividad en cita y por tratarse de la cuarta prórroga debió operar durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de octubre de 2009, a favor del demandante.

TERCERO: CONDENAR a MECÁNICOS ASOCIADOS S.A. al pago de $ 19.324.064 m/cte., por los siguientes conceptos; así:


  1. Por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de $ 15.928.980.

  2. Por auxilio de cesantías la suma de $1.327.415

  3. Por intereses sobre las cesantías la suma de $76.547

  4. Por prima de servicios $1.327.415

  5. Por vacaciones $ 663.707


CUARTO: CONDENAR a la demandada a cancelar a favor del trabajador la suma de $ 638.813 m/cte., por salarios dejados de percibir durante el 9 al 15 de octubre de 2007, de conformidad con lo señalado et supra.

QUINTO: CONDENAR a la demandada al pago $65.281.198 m/cte., por concepto de indemnización moratoria liquidada hasta la fecha de ésta providencia, bajo la observancia, que si no se efectúa su pago se seguirá causando hasta el día 1 de noviembre de 2001, y partir de ésta fecha (mes 25) el trabajador tendrá derecho al pago de intereses moratorios, de conformidad con las razones expuestas.

SEXTO: CONDENAR conforme lo precisado et supra, en costas a la entidad territorial demandada. Liquídense las de esta instancia, y para tal efecto, fíjense como agencias en derecho, el 3% del valor de las pretensiones concedidas en su totalidad a cargo de la demandada. Las de primera instancia se liquidarán por el a-quo.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal analizó cada uno de los contratos aportados por la demandada a término fijo, con fechas de iniciación sep. 1 de 2006 y fecha de terminación oct. 31 de 2006, sin prórroga, mar. 1 de 2007 a mar. 31 de 2007, con prórroga hasta el 30 de abr. de 2007, oct. 9 de 2007 a nov. 30 de 2007, con prórrogas 15 de feb. de 2008, 23 de jun. de 2008, 30 de oct. 2008, 15 de dic. de 2008, dic. 16 de 2008 hasta el 14 de feb. de 2009 y hasta el 28 de feb. de 2009; mar. 1 de 2009 a 31 de mar. de 2009, sin prórroga y por último del 5 de may. de 2009 hasta el 6 de may. de 2009 (f.º 103 a 66); como las partes conciliaron el período 1 de sep. de 2006 hasta el 28 de feb. de 2007 (f.º 107) y se presentó la liquidación por el período 1 de mar. de 2007 hasta 31 de mar. de 2007 (f.º 98), no existiendo controversia sobre esas obligaciones se dieron por satisfechas.

Encontró probado un tercer contrato, por el periodo 9 de oct. al 30 de nov. de 2007, prorrogado en cuatro oportunidades, debiendo «[…] fijarse la última prórroga por el término de un año, de conformidad con el art 46 del CST (modificado por el art 3 de la Ley 50 de 1990 numeral 2)»; analizó su ejecución, concluyendo que la primera prórroga fue suscrita con vigencia de dos meses y quince días, hasta el 15 de febrero de 2008, la segunda prórroga por un término...

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